24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Haz de indicios

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a indemnizar por despido y declaró maliciosa la conducta del empleador que había negado la relación laboral, relación que fue probada utilizando la técnica conocida como “haz de indicios”. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos "Seefeld Alfredo C/Bo Juan José Y Otro S/Despido".

En el caso, el actor sostuvo haber ingresado a trabajar para ambos demandados el 01.07.98 y haberse considerado despedido el 07.06.2000. En la sentencia de primera instancia, se consideró que ambos demandados eran socios y empleadores del actor y los condena a satisfacer sumas salariales y por despido.

Dadas las apelaciones los temas a resolver son la existencia de la relación laboral para con el demandado Bo, la sociedad entre los demandados, con lo que ambos serían empleadores del actor, el monto de la indemnización por despido, la procedencia del reclamo por presentismo y la de las indemnizaciones por la Ley de Empleo.

En definitiva, dice el vocal preopinante, Rodolfo Capón Filas, "la realidad en debate se circunscribe a la existencia o in-existencia de relación laboral, a la existencia o in-existencia de sociedad entre los demandados, a la cuantía de la indemnización por despido, a la procedencia de las indemnizaciones establecidas en la Ley de Empleo."

Al respecto, el magistrado recuerda que "el contrato de trabajo puede probarse directa o in/directamente:
La prueba directa demuestra el contrato de trabajo mediante las tareas comprometidas o realizadas y la subordinación jurídica. Todo el peso de la prueba cae sobre quien se describe a sí mismo como trabajador...La prueba in/directa presume el contrato de trabajo a partir de la realidad de las tareas realizadas para un tercero a quien le corresponde demostrar que han sido prestadas en el marco de una relación jurídica diferente al contrato de trabajo. Si no prueba tal causa, el contrato de trabajo queda demostrado El peso de la prueba se reparte ya que quien se describe como trabajador debe demostrar las tareas cumplidas para quien califica de empleador, debiendo éste demostrar la causa jurídica por la que las ha recibido, distinta al contrato de trabajo."


En ese sentido, es bueno recordar el texto del artículo 23 de la ley de Contrato de Trabajo (nº 20744):

"Presunción de la existencia del contrato de trabajo
Artículo 23.- El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio."


Centrándose en el análisis del caso concreto, Capón Filas entiende que "ninguna prueba existe de que el actor fuese un empresario in-dependiente que pudiera haber buscado "alternativas comerciales" en el establecimiento de Bo, lo que, al menos, permite un indicio para descubrir la realidad, mediante la técnica denominada, precisamente, "haz de indicios".

" La técnica del haz de indicios se ha convertido en una característica común del Derecho del trabajo. Dicha técnica no consiste en verificar que todos los indicios se encuentran en la situación analizada, sino, por el contrario, en inducir de la unión de varios de ellos la existencia de un vínculo de subordinación. El contenido de este haz de indicios varia de un país a otro. Puede citarse un ejemplo de la lista (no exhaustiva) de los mismos: el interesado se compromete a ejecutar personalmente el trabajo; en la practica realiza el trabajo él mismo; su compromiso supone una disponibilidad para realizar tareas futuras; la relación entre las partes tiene una cierta permanencia; la relación de trabajo tiene una cierta exclusividad; el interesado está sometido a órdenes o a un control de la otra parte en lo que se refiere al método, el lugar o el tiempo del trabajo; los medios de trabajo son aportados por la otra parte; los gastos profesionales están a cargo de la otra parte; el trabajo es remunerado; el trabajador está en una posición económica y social equivalente a la de un asalariado. La sumisión técnica a las órdenes de otro en la ejecución del trabajo importa menos que el hecho de depender de otro para ganarse el sustento. Por ello una parte de la doctrina propone ampliar la noción de trabajo por cuenta ajena, para yugular las huidas del Derecho del trabajo. Esta tesis ha sido defendida en particular, por el profesor Rolf Wank, para quien la sumisión a órdenes ya no se puede considerar como elemento característico del asalariado. La necesidad de protección no está vinculada, según esta tesis, a esta sujeción, sino al hecho de depender económicamente de un solo empresario. Esta dependencia económica podría estar caracterizada por los elementos siguientes:1. trabajo realizado personalmente, sin ayuda; 2. trabajo realizado por cuenta de un solo empresario; 3. trabajo realizado básicamente sin capitales propios; 4.trabajo integrado en una organización ajena."

De acuerdo a los testimonios que surgen de la causa, el magistrado consideró que "el actor ha sido trabajador de los demandados, quienes, al presentarse como dueños del establecimiento, han funcionado como sus empleadores".


Otra cuestión era la relativa a si se debía sancionar la conducta del empleador, que tenía al trabajador despedido "en negro". Al respecto, el magistrado entendió que "la clandestinización, total o parcial, de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores afectados y es un virus que perjudica a los trabajadores, a los empleadores cumplientes, al Estado, atentando, además, al proceso de integración económica del Mercosur.
Por eso, debe ser sancionado severamente por el Poder Judicial y, en los límites de su competencia, informado al Ministerio de Trabajo, a la Organización Internacional del Trabajo e informado a varios Sitios Web". Asimismo, el camarista propuso declarar como maliciosa la conducta del empleador y condenar al demandado a satisfacer al actor, "sobre el capital de condena, una suma equivalente al 50% de la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de crédito. .Esta suma se adiciona al capital de condena y a los intereses y no integra la base de cálculo de los honorarios profesionales."

Por su parte, los restantes miembros del tribunal, doctores Horacio Héctor De La Fuente y Juan Carlos Fernández Madrid, compartieron el voto del preopinante, salvo en lo que respecta a "enviar copia de esta sentencia al Ministerio de Trabajo y a la OIT en sus oficinas de Buenos Aires, a sus efectos, y a los siguientes Sitios Web: www.derechosocial.com.ar, www.eft.com.ar, www.aaba.org.ar), www.observatorio.net, www.mercosur.org.uy/pagina1esp.htm "

Esto último había sido justificado por el doctor Capón Filas, entre otras razones, en que "las sentencias en Internet permiten formar una Base de Datos mucho más amplia que la mera reseña de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o las que se publican en la revistas especializadas. Esa Base asfalta el camino del Derecho porque el buscador accede a un amplio fragmento del universo, así como el consumidor puede conocer las empresa que no cumple los derechos sociales, consolidándose así la tendencia mundial hacia los Códigos de Conducta...Este tema, expuesto en mi ponencia ante el Foro Mundial de Jueces, parte integrante del II Foro Social Mundial (Porto Alegre, 2002), en que compartiera el panel con el juez español Baltasar Garzón y con María do Ceu Silva Monteiro, integrante del Superior Tribunal de Guinea-Bissau, fue inmediatamente aceptado por los magistrados presentes, de más de 20 países, quienes entregaron sus direcciones de correo electrónico para informar y estar informados".



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486