04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Indexación para los créditos laborales

Un Tribunal de Trabajo de La Plata declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 25.561, que prohíbe la repotenciación de deudas, y determinó la aplicación del índice de precios al consumidor nivel general a partir del 1 de enero de este año para la actualización de los créditos laborales. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el Tribunal del Trabajo Nº 1 de la ciudad de La Plata, integrado por Ángel Oscar Dipp, Mirta Beatriz Palais y Leonardo Jorge Scaglia, en los autos "Ferreyra, Diego F.C/ Monetti, Stella Maris y Salvatore Rafael S/ Despido".

En el mismo se realizó un planteo de inconstitucionalidad del artículo 4º de la ley 25.561, modificatorio de los artículos 7º, 10 y concordantes de la ley 23.928.

Recordemos que, en su nueva redacción, los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 disponen lo siguiente:

"Artículo 7° - El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.
Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.
"Artículo 10. - Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar."


El actor cuestionó dicha norma por prohibir la actualización monetaria y solicitó, para el caso de eventual condena de los accionados, la actualización de su crédito de acuerdo a lo que prescribe el Art. 276 de Ley de Contrato de Trabajo desde el 1º/1/02, con más el 6% de interés desde la misma fecha.

El vocal preopinante fue Ángel Oscar Dipp, quien consideró que "nadie puede dudar que, a partir del comienzo del corriente año nuestro País ofrece una situación económica que tiene antecedentes en lo próximo, a los años ochenta, cuando debido al constante y permanente incremento de los precios y la perdida de poder adquisitivo por la pérdida de valor de nuestra moneda los Tribunales del Trabajo y la Suprema Corte Provincial debieron proceder al reajuste de los créditos laborales en razón de su carácter alimentario, ordenando la actualización con arreglo a lo establecido en el Art. 276 de la L.C.T., según el texto de la Ley 22.311, precisamente con la finalidad que los créditos laborales provenientes de las relaciones individuales del trabajo no sean afectados por la depreciación monetaria."

Para el magistrado, "volver a la aplicación de los índices de reajuste para paliar los efectos inflacionarios no significan una sanción para el empleador sino una solución para enervar los efectos del envilecimiento del signo monetario y por lo tanto no es un castigo por el incumplimiento de una obligación; en todo caso configura un medio para que ella mantenga su valor desde el momento en que se generó la misma y únicamente para aquellos lapsos donde se verifique la inflación como ocurre en esta etapa desde el 1º-01-02, ya que en todo caso no debe confundirse la actualización con los intereses que la obligación puede devengar por el incumplimiento, los cuales sí tienen un objetivo punitorio o moratorio por la imposibilidad de utilizar el capital al acreedor." (la negrita es nuestra)

Por ello, se pronunció, "en el sentido de declarar la inconstitucionalidad del art. 4º de la ley 25.561, que modificó los arts. 7, 10 y cctes. de la ley 23.928, por prohibir la actualización por depreciación monetaria de las deudas generadas como consecuencia de la relación laboral, por violentar gravemente el derecho Constitucional de propiedad receptado en el art. 17 de la Constitución Nacional, desconociendo con ello, además la situación económica que se vive en la Nación y las consecuencias que de ello se derivan para las prestaciones derivadas de las relaciones laborales, lo que ni siquiera se ha tenido en cuenta dentro del contexto normativo atacado por la parte peticionante de la declaración de Inconstitucionalidad."

Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto del tribunal, se resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 4º de la ley 25.561, modificatorio de los arts. 7,10 y concordantes de la ley 23.928, por afectar el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional. Para el supuesto de progreso del reclamo de demanda, se dispuso adicionar la tasa pasiva desde la fecha de exigibilidad hasta el 31-12-01, al capital de condena que pueda resultar y aplicar el Art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, según el texto de la Ley 22.311, para actualizar los créditos laborales mediante el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NIVEL GENERAL que publique el INDEC o cualquier otro organismo que lo reemplace o sustituya a partir del 01-1-02 solamente sobre el capital y hasta la fecha del último índice publicado al momento de dictarse la sentencia correspondiente, sin incluir los intereses por la aplicación de la tasa pasiva. A su vez, a la cuantía que arroje el capital actualizado desde el 1º-01-02, se le adicionaran los intereses desde dicha fecha; a la tasa del 6% anual, como lo sostuvo la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.



dju / dju

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