Así lo decidió a Sala VI del fuero, en los autos "Alcaraz Aparicio Miguel C/ Impo Munro S.A. S/ Despido". En el caso, la apelación del actor se agravia por no haberse expedido la sentencia de primera instancia respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 3 a 10 de la ley 23.928 y el artículo 4 de la ley 25.561, que prohíben la actualización de créditos.
En la Sala, el vocal preopinante fue el doctor Rodolfo Capón Filas, quien expresó que "en el país existieron cuatro ciclos de empobrecimiento: el inflacionario (1988-1990), el de des-empleo (1994-1996), el de caída salarial (1996-1998), el des-empleo con caída salarial (1998 hasta hoy). Luego de haberse derogado la convertibilidad del peso, mediante ley 25.561 (B.O.06.01.2002) en el país ha vuelto la inflación, de la que dan cuenta todos los diarios y experimentan los consumidores a diario.
La devaluación implicaría un quinto ciclo de empobrecimiento, que impactaría especialmente en la población más vulnerable, compuesta en su mayor parte por sectores con ingresos fijos. Se prevé un lógico crecimiento de la pobreza, ya que de existir un 10% de aumento del costo de vida, el porcentaje de personas bajo la línea de la pobreza treparía del 44,20 al 49,10 en todo el país. Esto implicaría sumar 1.700.000 personas a los 14.500.000 de pobres que ya existen en todo el país. Si el costo de vida sube un 20 por ciento, el porcentaje de pobreza treparía del 44,20 al 54,10 por ciento. Esto significa 3 millones de nuevos pobres, cuyo número llegaría a los 17.800.000. Si esto sucediere, el nivel de pobreza que se alcanzaría, superaría los existentes en el ciclo hiperinflacionario de inicios de la década del 90, previéndose un escenario particularmente grave para vastos segmentos poblacionales del NEA y el NOA, obligados a vivir con niveles de pobreza por ingreso en el orden del 65%..."
El magistrado agregó que "el panorama se complica porque la mitad de los trabajadores del sector privado gana menos de $375 pesos por mes. Esa suma, devengada por 3.300.000 de asalariados, no alcanza para comprar una canasta básica de alimentos de una familia tipo (matrimonio y 2 hijos menores). Por primera vez en el país, en el mes de mayo del 2002, la mitad de los salarios que se perciben no permite a los jefes de hogar acceder al ingreso requerido para superar la línea de alimentación básica. En otras palabras, ahora la mitad de los que tienen trabajo ganan salarios de indigencia. De este modo, si antes la indigencia afectaba, básicamente, a los desocupados, y a una fracción reducida de los ocupados, ahora comprende también a buena parte de los que tienen empleo. Además, el 60% de esos trabajadores se desempeña clandestinamente por lo que no tienen acceso a los beneficios sociales, como salario familiar, obra social, seguro de accidente de trabajo y cobertura de invalidez y fallecimiento...Es fácil predecir que si los precios siguen subiendo, sobre todo por los aumentos de los servicios o de los combustibles y los salarios se mantienen o se adeudan, aumentará el nivel de pobreza."
Respecto de los sistemas o índices por los que se podría actualizar el crédito laboral, el juez destacó que "la Canasta Básica Alimentaria cubre durante un mes los requerimientos calóricos y proteicos imprescindibles. Y contiene, entre otros, 6 kilos de pan, galletitas, 7 kilos de papa, 6,3 kilos de carnes, 8 litros de leche, hortalizas y frutas. No incluye el pago de ningún servicio ni la compra de ningún bien, salvo los mencionados y en las cantidades determinadas." En cambio, "la Canasta Básica Total incluye bienes o servicios no alimentarios, tales como vestimenta, transporte, educación y salud...A partir de abril del 2002, el INDEC presentará el costo de ambas canastas el quinto día hábil de cada mes...Ante la inflación desatada a partir de enero del 2002, para mantener el valor del crédito en el mercado, se debe actualizar su monto desde ese mes hasta su pago, utilizando como referencia los valores de la Canasta Básica Total elaborada por el INDEC entre ambos puntos del tiempo...Propongo este método porque el salario es alimentario y la Canasta Básica Total recepta claramente los elementos de la vida de los trabajadores mientras el conocido Índice de Precios al consumidor mira más bien a la sociedad en general. " (la negrita es nuestra)
En cuanto a la prohibición legal de actualizar o repotenciar deudas, Capón Filas consideró que "en el sistema establecido en la Ley 25.561, la prohibición de indexar determina que al momento de la ejecución de la sentencia, el acreedor laboral vea reducido, por la inflación creciente, el poder adquisitivo de su indemnización.
El capital del crédito laboral, entonces, se reduce en inversa proporción al índice de indexación y al incremento del precio del dólar estadounidense, que es la variable que rige el alza de los costos de la economía argentina.
Por lo tanto, el sistema instrumentado por la Ley 25.561, de ser aplicado en el presente caso, determinaría que el actor vea reducida sustancialmente su indemnización y sus créditos laborales, siendo acreedor al momento de la ejecución de sentencia, de una suma inferior a la reclamada en la demanda...El presente proceso judicial, entonces, lejos de concretar el acceso a la tutela judicial efectiva (garantía del art. 18 C.N.), se convierte en un instrumento de transferencias de recursos, desde la parte actora a la parte demandada."
La postura del preopinante fue compartida por el resto de la Sala, salvo en cuanto al índice de actualización, proponiéndose en cambio el Índice de Precios al Consumidor. Por lo tanto, se resolvió modificar la sentencia apelada y establecer que el capital de condena se actualice mediante el índice de precios al consumidor a partir de enero de 2002 y hasta su pago.