En ellos se discute si son inconstitucionales los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, que prohíben la indexación de los créditos, cuestión planteada por la parte actora.
El vocal preopinante, Dr. Andueza, recordó que “los hechos acontecidos en nuestro país culminaron con la ruptura de la convertibilidad dictando el parlamento le ley 25.561 en donde expresamente se hace abandono de la misma...Este proceso conlleva a un mas que evidente deterioro del valor adquisitivo de la moneda, por la cual renacen las causas que determinaron la indexación de los créditos en qeneral- y los laborales en especial”.
Para el magistrado, “el principio de afianzar la justicia y la garantía de una retribución justa exigen que la equivalencia de las prestaciones recíprocas respondan a la realidad de sus valores y a la finalidad de cada una de ellas, situación equitativa que resulta alterada cuando por culpa del deudor moroso la prestación a su cargo ha disminuido su valor real, su poder adquisitivo, por factores que no dependen del acreedor. De allí que tanto los arts. 7 y 10 de la lev 23.928. modificados por el art. 4 de la lev 25.5561 y el art. 5 del decreto 214/2002, al prohibir la indexación afectan el derecho a la propiedad del acreedor, quien percibiría su crédito con una moneda depreciada en su poder adquisitivo que sería inferior al que tenia en la época en que se generó dicho crédito”.
“También cabe decir, que no obsta a la actualizacion da los créditos cuyo valor real se ve disminuido por efectos de la depreciación monetaria cuyo cumplimiento se ha demorado por la conducta ilegitima de quien ha permanecido deudor, la circunstancia de que se hubiese formulado el pedido después de dictada la sentencia o de la homologación judicial de una acuerdo. ya que ello no importa violación de los principios de preclusión y cosa juzgada -emanación procesal de la doctrina de los actos propios- ya que el reajuste de la depreciación monetaria se refiere a algo que no es sustancialmente diverso del reclamo originario de la litis”, agregó el juez.
Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto del tribunal, se resolvió declarar inconstitucional la prohibición de la indexación de las obligaciones de naturaleza laboral y los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 modificados por el art. 4 de la lev 25.561 y el art. 5 del decreto 214/2002 y, en consecuencia, se determinó que “deberá computarse a partir de que cada crédito es debido y hasta el mes de diciembre de 2001 inclusive los intereses correspondientes a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus depósitos a 30 días vigente en los distintos periodos de aplicación...y a partir del mes de enero de 2002 y hasta su efectivo pago. como parámetros de actualización. el índice nacional de precios al consumidor nivel qeneral, con más la tasa señalada anteriormente en las distintas períodos de aplicación”.