20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sitiando al 2 x 1

Repercusiones por las declaraciones de un fiscal de Mar del Plata que propuso un “estado de sitio acotado” para frenar la salida de delincuentes peligrosos por la derogada ley del 2 x 1.

 
Las afirmaciones del fiscal General de Mar del Plata, Fabián Fernández Gallero, referidas a que el gobierno Nacional tendría que instaurar “un estado de sitio acotado” para evitar que los delincuentes con graves condenas salgan en libertad, puso nuevamente a esa controvertida ley en el ojo de la tormenta.

Si bien hace cerca de un año el Congreso de la Nación derogó la norma, el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires dispuso que la misma se seguiría aplicando para los detenidos que no hubieran tenido sentencia firme antes de esa fecha.

En ese marco, la Cámara Penal de Mar del Plata dejó en libertad a 19 personas que estaban cumpliendo condenas por delitos muy graves, ya que, entre las personas que quedaron en libertad, se encuentra un ex miembro de la peligrosa banda de los doce apóstoles, tal como se conoce a los cabecillas de un motín en Sierra Chica, donde fueron descuartizados y quemados algunos internos por ajustes de cuentas.

Este hecho ofuscó a Fernández Gallero, quien reclamó que “el gobierno Nacional debería instaurar un estado de sitio acotado para evitar que por esta ley que permite que se cuenten dobles los días que un detenido estaba en la cárcel sin condena, los delincuentes salgan a la calle."

Para el titular del ministerio público de Mar del Plata la única forma de que las personas que están cumpliendo penas por graves delitos no sean beneficiadas por esa ley, que fue dejada sin efecto en junio del 2001, es que el Gobierno “declare un estado se sitio”, pero rápidamente aclaró que el mismo debería ser de carácter “restringido y limitado para no caer en abusos”.

Fernández Garello entendió que para los condenados por delitos menores se podría aplicar este beneficio. Pero reclamó que para "estos señores que cuentan con importantes condenas, no se les aplique" el beneficio.

Respecto a las afirmaciones del fiscal, desde el sector de los abogados constitucionalistas se mencionó que para casos como este no corresponde que se aplique un estado de sitio, ya que se recordó que el mismo sólo se puede hacer efectivo en los casos de conmoción interior o de ataque exterior, tal como esta expresado en el artículo 23 de la Constitución Nacional. Adicionalmente, mencionaron que el articulo 27 de la Convención de los Derechos Humanos marca que existen derechos que son “inderogables”.



dju / dju
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