28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Casación confirmó la condena a los skinheads

La Sala III de la Cámara de Casación Penal rechazó la apelación de la condena a tres años de prisión a dos skinheads que golpearon a un joven por creerlo judío. No irán a prisión porque el fallo aún no está firme.

 
Los jueces Gustavo Mitchell, Guillermo Tragant y Eduardo Riggi no hicieron lugar a la apelación promovida por los defensores oficiales de Luciano Griguol y Orlando Romero Da Silva, dos skinheads que en 1995 golpearon a un joven por creerlo judío en medio de proclamas antisemitas.

Los dos cabezas rapadas habían sido condenados el 21 de diciembre último a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por el Tribunal Oral Federal 5, por los delitos de “lesiones graves, persecución y odio racial”, en aplicación de la llamada ley antidiscriminatoria.

Ahora, la defensa de los dos acusados dispone de diez días para apelar la decisión de Casación. Si los jueces la rechazan, automáticamente Griguol y Da Silva deben ser detenidos, explicaron fuentes judiciales, ya que hasta ahora el cumplimiento de la pena había quedado en suspenso, hasta que la condena quedara firme.

El de diciembre fue el segundo juicio oral por este hecho, en el que resultó con heridas graves Claudio Salgueiro, de 29 años. Antes, en 1997, otro tribunal oral condenó a Griguol, Da Silva y Andrés Paszkowski a la misma pena, pero el juicio fue anulado por la Sala I de la Cámara de Casación y los tres quedaron en libertad.

Ahora, otra sala le dio la razón a los jueces, por lo que los skinheads están cerca de volver a prisión. En tanto, el agresor restante, Paszkowski, no se presentó al juicio, por lo que no fue juzgado. Pero en mayo de este año se entregó y quedó detenido hasta esta semana, en la que la misma Sala III lo dejó en libertad hasta el momento del juicio oral, el año que viene.

El caso de los Skinheads alcanzó notoriedad porque fue el primero en el que se aplicó la ley antidiscriminatoria y generó un escándalo cuando, luego, la Sala I de Casación anuló la condena, motivando una fuerte repulsa de la comunidad judía, especialmente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA).

En un fallo de 17 carillas, al que tuvo acceso DiarioJudicial.Com, el camarista Tragant rechaza la posición defensista en torno a la supuesta arbitrariedad con la que se habría tomado la decisión de condenar a los jóvenes a una pena de cumplimiento efectivo.

Tragant afirma que es “facultad propia” del Tribunal Oral “graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello, tanto en lo concerniente al monto de pena impuesto como a la modalidad de su cumplimiento”.

Por su parte, otro de los camaristas, Gustavo Mitchell, remarcó “la peligrosidad de los autores y las graves modalidades del hecho”, lo que, a entender del juez, explica la modalidad de condena de cumplimiento efectivo adoptada por el TOF 5.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486