21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

ESQUIVO.

 
Se muestra el camarista federal Gabriel Cavallo cada vez que llega a sus manos algún incidente vinculado al caso AMIA. Es que el juez afirma que, como le tocó reemplazar al juez Juan José Galeano en un pasaje de la instrucción de la causa por el atentado, ahora no puede pronunciarse sobre el asunto para no afectar el principio de imparcialidad. El problema es que sus colegas de la Cámara no están para nada de acuerdo con la posición de Cavallo. Hace pocos días le rechazaron una excusación y se dice en los pasillos del segundo piso de Comodoro Py 2002 que el hombre de la Sala I se enojó y quiere que tome cartas en el asunto la mismísima Corte Suprema. Desde el despacho del ex juez federal aseguran que Martín Irurzun, Horacio Cattani y Horacio Vigliani, le habían aceptado a Cavallo una excusación y que ahora cambiaron de criterio. Pero desde el otro lado contestan que la excusación de Cavallo en el caso AMIA no es de por vida y que no corresponde en los casos que ahora están en discusión: la regulación de honorarios de un perito y una recusación contra el juez Galeano promovida por Juan José Ribelli y otros policías bonaerenses. Pero Cavallo no afloja y escribe páginas y páginas sustentado su posición e invocando doctrina internacional que avalaría su postura. (Especial del Diariodeljuicio.com)

MIRONES. Tendrán su hora de gloria al poder asomarse a los nombres de todos los ahorristas que interpusieron amparos para rescatar sus depósitos. Así acreedores, ex esposos, suegras , ricos y famosos, además de políticos, jueces y camaristas, estarán en la vidriera de la web para ojos públicos y de la AFIP. Muy fácil será de ahora en más poder ver y estudiar en que forma se encuentran los distintos expedientes en contra de la normas restrictivas del corralito financiero que se encuentren con radicación de sala en la Cámara en lo Contencioso Administrativo –las que están en primera instancia todavía no se podrán ver-. La decisión responde a la posibilidad de que la gente se pueda enterar en una forma ágil, rápida y sin que tener que movilizarse hasta el Palacio de Justicia para enterarse de que forma se van sustanciando los expedientes. La consulta permite ver los movimientos de la causa, los actores y quiénes son los demandados, tan sólo con pulsar la manito digital sobre lo que se quiere ver. La forma de acceso es muy simple: se debe ingresar a http://www.pjn.gov.ar, una vez en la página del Poder Judicial, hay que abrir la ventana de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal (del lado izquierdo) . Ya dentro de Contencioso, hay que clickear sobre la ventana “Asignación de Causas Amparos Ley 16986” (en el centro de la pantalla) y uno ahí deberá elegir de que forma quiere acceder a la causa.

PAPELON. Del ex camarista y mandamás vitalicio de la Universidad de Belgrano, Don Avelino Porto, al hacerse pública la denuncia que pesa sobre él por no haber depositado aportes previsionales retenidos de los sueldos de su personal y docentes –la causa está en un juzgado de penal económico, fuero que en los ´70 supo tenerlo como presidente de la cámara-. Para colmo de males, se sumó a esa denuncia de la AFIP, otra de la publicista Gladys Suarez en el fuero de instrucción, quien aprovechó la volada para presentarse como una supuesta víctima del ex ministro de Acción Social de Menem. Es que la crisis económica golpea hasta a los próceres de la vida argentina –hay que reconocer que el hombre construyó un imperio educativo desde la nada-, y que el haber aparecido en la lista de incumplidores del fisco junto a empresas como Mc Donald´s (Arcos Dorados), Car One, Aguas Argentinas y Banco de Galicia, entre otras, no deja de darle un toque de justificación práctica. Seguramente sus asesores –entre ellos, su fiel ladero José Luis Ghioldi-, le dirán que es sólo un mal trago comunicacional: si paga la deuda en la moratoria y se acoje a la amnistía penal tributaria de la ley 25.401, los fiscales no podrán acusarlo por evasión. Eso si, para la próxima y como buen docente y ex magistrado, hay que tratar de predicar con el ejemplo.

GIRO.En la jurisprudencia de la Corte a través del fallo “Marcilese”, en cuanto a la exigencia de acusación fiscal para que un Tribunal de juicio pudiera condenar al imputado, sentada en precedentes que arrancan en el conocido caso “Tarifeño”. Ahora, con el nuevo pronunicamiento basta el requerimiento de elevación a juicio para que el Tribunal pueda ejercer su potestad jurisdiccional plenamente. El Procurador General no puede ocultar su contrariedad, ya que el fallo desplaza el eje de poder hacia el Poder Judicial. Los jueces condenan con o sin el asentimiento del fiscal, esto aún cuando según la constitución, diga que éste tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad -la norma constitucional tambien agrega “en coordinación” con las demás autoridades de la República-. La Corte para sacarle poder a los fiscales de juicio se lo otorga al fiscal de Instrucción, pues ellos formulan el requerimiento de elevación que, ante esta nueva jurisprudencia, es “la verdadera acusación”. En el Ministerio Público Fiscal las preguntas están a la orden del día, ¿Cómo un fiscal que ni siquiera va a intervenir en el debate, y de jerarquía inferior, puede desautorizar, por anticipado, al fiscal que actúa en juicio?; ¿el Procurador General estará pensando en reaccionar con alguna instrucción para sus fiscales, tal como lo autoriza la Ley de Ministerio Público?; ¿no será que un Ministerio Público con autonomía, sin el aval del Poder Ejecutivo, no tiene peso suficiente para enfrentar a la Corte? Por su parte, en el Poder Judicial la pregunta es ¿éste fallo parte de la acción afirmativa de la Corte del poder real del Poder Judicial, léase corralito y 13%, entre otros? Quizás todos deban esperar un nuevo capítulo, atento a que el novedoso fallo resultó 4 a 3, ¿Qúe pasará cuando se presente otro caso similar e intevengan los nueve jueces de la Corte?



alejandro s. williams / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486