De ese modo la Sala II del fuero resolvió en los autos "Pape Mariela Susana c/PEN - Ley 25561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986" que los poderes del Estado no son "ilimitados" y han de ser utilizados, siempre, "dentro del marco del artículo 28 de la Constitución y bajo el control de jueces independientes".
En ese sentido los camaristas, María de Conte Grand, Jorge Damarco y Marta Herrera, declararon la inconstitucionalidad "del artículo 2 del decreto 1570/01, de la ley 25.561 en cuanto ratifica la norma anterior, los artículos 1 y 2 del 214/02 y sus resoluciones posteriores".
También, los jueces expresaron que no eran constitucionales los artículos 1 y 2 del decreto 1316/02, norma que impidió por el término de 120 hábiles que los ahorristas se puedan encontrar con sus depósitos por la vía judicial del amparo o de la medida cautelar.
Los integrantes de la Sala al tomar la resolución manifestaron que los jueces "ante el riesgo, al menos teórico, de extralimitación de los órganos políticos del gobierno tienen que ejercer con cuidadoso desempeño su función de custodios de los derechos individuales".
Para los jueces, la situación jurídica concreta e individual constituida en cabeza del sujeto "se hace inalterable y no puede ser suprimida por ley posterior sin agravio del derecho de propiedad consagrado por el artículo 17 de la Constitución Nacional".
En el fallo, se destacó que a pesar de que el Poder Ejecutivo alentó y resguardo los depósitos bancarios con la promulgación de la Ley 25.466, a los cuatro meses estableció "una restricción al uso y disposición de los mismos" y manifestaron que esta forma sobre todas las cosas "repugna los principios de la buena fe y seguridad jurídica" que integran la noción de Estado de Derecho.
Además, afirmaron que "no se advierte lógica en el razonamiento que pretende restaurar la confianza del público, quien sostiene el sistema bancario, despojándolo imperativamente de su dinero".
Respecto de la pesificación dispuesta para los depósitos a 1,40 pesos por cada dólar y mantenerla 1 a 1 para el pago de los créditos bancarios para los jueces significó "proteger a los deudores, asegurar a los bancos la percepción se sus créditos al tipo de cambio establecido compensado el Estado la diferencia que no pagan los deudores y perjudicar a los depositantes porque el valor de la divisa americana trepó a los tres pesos".
Asimismo, reflexionaron que además de los deudores los únicos que fueron beneficiados por las normas "fueron las entidades bancarias" sin distinguir su situación patrimonial y financiera.
A su vez, afirmaron que "el Poder Judicial de la Nación no puede objetar la decisión política, pero debe intervenir cuando tales medidas desconocen los derechos individuales reconocidos y garantizados en la Carta Magna".