28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Otro fallo en contra de la ley antigoteo

La segunda instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo confirmó una medida cautelar a favor de un ahorrista que había solicitado la inconstitucionalidad de la ley 25.587.

 
La Cámara del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal al confirmar un fallo de primera instancia volvió a pronunciarse en contra de la ley 25.587 de Emergencia Pública también denominada “antigoteo” y de esta forma hizo lugar a una medida cautelar a favor de un ahorrista que planteo la inconstitucionalidad de esa norma.

La decisión fue tomada por la Sala V en lo Contencioso Administrativo que de esta forma avaló una medida cautelar que había dispuesto la justicia de primera instancia para el particular Germán Barrientos y que había sido apelada por el Ministerio de Economía, hecho que generó que el expediente llegará hasta el tribunal de alzada.

Al tomar la decisión los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Carlos Grecco y Luis Otero, consideraron que la ley de Emergencia Económica que fuera sancionada el último 25 de abril "no es sino un accesorio instrumental" del bloque legislativo anterior como lo son los decretos 1570/01, que estableció el corralito, el 214/02 y la ley 25.561 que regula las demandas contra el Estado.

Cabe recordar que sobre estas normas del PEN que instauraron y afirmaron el congelamiento de la libre disponibilidad de los depósitos bancarios la Sala V ya había fallado en su contra el último 7 de agosto.

Para los camaristas, la denominada “ley antigoteo” continúa el mismo criterio que las dictadas anteriormente por el Poder Ejecutivo y ante este hecho afirmaron que "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", en otras palabras "no puede sino predicarse de la ley en cuestión, igual inconstitucionalidad".

En tanto, la Sala II de ese mismo ámbito de la justicia ya se había pronunciado en el mismo sentido y en ambos casos se citó como jurisprudencia de la Corte Suprema el caso Smith en donde la corte declaró la inconstitucionalidad del corralito bancario.



dju / dju
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