A su vez este artículo 12 había modificado el artículo 16 de la ley 25.563, el que quedó redactado de la siguiente forma:
"Se suspenden por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la vigencia de la presente:
a) Los actos de subasta de inmuebles en los que se encuentre la vivienda del deudor o sobre bienes afectados por él a la producción, comercio o prestación de servicios, decretadas en juicios ejecutivos, ejecuciones de sentencias o en ejecuciones extrajudiciales. Exceptúanse de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por la comisión de delitos penales, los laborales, los causados en la responsabilidad civil y contra las empresas aseguradoras que hayan asegurado la responsabilidad civil, los de causa posterior a la entrada en vigencia de esta ley y la liquidación de bienes en la quiebra.
b) La ejecución de medidas cautelares que importen el desapoderamiento de bienes afectados a la actividad de establecimientos comerciales, fabriles o afines, que los necesiten para su funcionamiento".
Como se recordará, apenas fue sancionada por la Cámara de Senadores, esta ley recibió objeciones de parte de funcionarios del Fondo Monetario Internacional, que no veían con buenos ojos la dilatación en el tiempo de las subastas.
En ese sentido, Diariojudicial.com realizó una encuesta durante la semana del 21 al 28 de agosto pasado, preguntando a los lectores si creían que esta prorroga sería la última. El resultado fue contundente, dado que el 79 % de los votantes consideró que no.