04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Información calificada

Los padrones electorales con vistas a las próximas elecciones internas de diciembre en donde se muestra el estado de afiliación de los ciudadanos residentes en la ciudad de Buenos Aires no serán publicados en Internet, a raíz de una medida cautelar dispuesta por la juez federal María Servini de Cubría.

 
La magistrada hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la diputada porteña Alicia Pierini, en el marco de una acción de amparo, en donde pedía que la justicia dictará una medida suspensiva ante la posibilidad de que tuvieran difusión masiva los datos de las personas que afiliadas a algún partido político.

En ese sentido, la juez manifestó que toma esa medida con el fin de asegurar la efectiva garantía de la protección de los denominados “datos sensibles” como derecho natural e inherente a la persona humana.”

Además, Servini de Cubría le comunicó a la Cámara Nacional Electoral, que arbitre"los medios pertinentes a efectos de instrumentar la publicación de las listasprovisionales - en el distrito Capital Federal-, sin indicación del estado deafiliación de los electores."

En ese sentido, aclaró que "bajo ningún aspecto considera queel espíritu que originó el dictado de la acordada 68/02 tuviera el ánimo deafectar derechos individuales" que se encuentran amparados por la ConstituciónNacional.

La acordada 68 fue firmada por los integrantes de la Cámara Electoral y entre otras cosas dispuso que a partir del 15 de septiembre próximo se iban a poder consultar los padrones electorales en base a la información que brindarán los partidos políticos en la pagina web del poder judicial.

En su presentación Pierini apuntó que la publicación podría ser utilizada con fines discriminatorios o simplemente en forma indebida y justificó sus dichos cuando apuntó que “no sólo la intimidad se vulneraría, sino que se encontraría disponible una base de datos información que posibilitaría un seguimiento ideológico a rotulación de las personas allí individualizadas”.

De ese modo, la magistrada afirmó que "la publicidad que debe darse respecto delas afiliaciones de los ciudadanos, debe hacerse en forma restringida” y expresó que “siendo el fin perseguido por la norma que se den a publicidad los padronespara que la gente puedan verificar si se encuentra o no afiliada a una fuerza o si siguen conservando la calidad de independientes, tal finalidad podría concretarse dando a publicidad únicamente el padrón de independientes.

Para la juez sería prudente que cada partido contara con su propio padrón deafiliados y el de ciudadanos independientes, pero no tuviera acceso alos afiliados a otras fuerza y "que en los medios masivos se hiciera público unicamente el de independientes a fin de evitar la utilización indebida de dicha información”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486