24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Economía procesal, que le dicen

En un caso de despido sin causa, la Cámara Nacional del Trabajo hizo lugar a una demanda contra el socio comanditado de la empleadora, por entender que era innecesario ventilar su responsabilidad en un juicio posterior. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala V del fuero, en los autos "Albanese, Roberto C/ San Juan 4001 S.C.S. y Otro S/ Despido". La sentencia de primera instancia declaró verificada la relación laboral entre el actor y San Juan 4001 Sociedad en Comandita Simple, en su condición de única empleadora y que medió un despido directo incausado. En consecuencia, declaró ciertos, líquidos y exigibles diversos créditos laborales del actor frente a dicha empleadora. Esta declaración y condena quedó consentida por San Juan 4001 S.C.S., quien no apeló.

En cambió, el juez de primera instancia rechazó la demanda respecto de una persona física traída a juicio, socio comanditado de San Juan 4001 Sociedad en Comandita Simple. Esto fue apelado por el actor.

De las constancias de autos surge claro el carácter de socio comanditado de aquella persona jurídica atribuído al codemandado Gustavo Allera, quien ejerció la administración y representación de la misma. Recordemos que la ley 19.550, de Sociedades Comerciales, atribuye responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada al socio comanditado respecto de las deudas sociales.

En la Alzada, el vocal preopinante fue José Emilio Morell, quien recordó que la demanda fue dirigida desde el inicio contra el socio comanditado de la empleadora San Juan 4001 Sociedad en Comandita Simple, atribuyéndosele responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones aquí reclamadas a cargo de dicha sociedad; y denunciando que la vida social había concluido al haberse cerrado la "Farmacia Ceferino" cuya explotación era el objeto de aquélla.

"En las condiciones señaladas, la situación jurídica substancial del Sr. Allera frente al actor es la de un deudor vicario de la obligada según sentencia, pero con la salvedad que su responsabilidad personal ilimitada por las condenaciones aquí pronunciadas contra San Juan 4001 S.C.S., sólo es subsidiaria de la que le incumbe a esa sociedad, y podrá hacerla efectiva -incluso en este mismo juicio- si una vez que haya perseguido la ejecución del crédito y accesorios contra la obligada principal y excutidos los bienes de ésta, no quedare cancelada totalmente la acreencia (cfme.: arts. 56, 125, 134, 136 y concd. de la ley 19.550)", destacó el magistrado. (la negrita es nuestra)

Morrell agregó que "estrictamente el actor pudo prescindir de citar a juicio como codemandada al Sr.Allera, en atención a lo que surge del régimen jurídico a que está constreñido como socio comanditado de la empleadora, pero habida cuenta que han quedado ventilados y establecidos en juicio los presupuestos que determinan la responsabilidad personal por las obligaciones sociales, parece excesivo rechazar la demanda a su respecto, porque no es menos cierto que es indisputable que Allera está pasivamente legitimado frente al crédito del accionante, ventilado judicialmente y declarado en la sentencia de mérito contra la sociedad en comandita simple, legitimación pasiva que tiene la medida y alcances predichos en el anterior párrafo. Incluso cuenta con el derecho de ejecutarlo en este mismo juicio en forma personal, ilimitada y solidaria, si la obligada principal no cancela el crédito o excutidos los bienes y activos sociales, subsiste aquél insoluto en forma total o parcial". (la negrita es nuestra)

Siendo compartido el voto del preopinante por el resto del tribunal, se resolvió modificar la sentencia y admitir la demanda también contra el socio codemandado, quien deberá responder subsidiaria, solidaria e ilimitada.



dju / dju

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