Como se recordará, el decreto 762, del 6 de mayo pasado, excluyó de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), a ciertos créditos, reemplazándolo en esos casos por el llamado Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), que se aplicará a partir de hoy.
De esta manera, las cuotas de esos créditos se ajustarán en proporción al aumento en los salarios. Concretamente, el artículo 3º del citado decreto dispone que "A partir del 1° de octubre de 2002 las obligaciones de pagos resultantes de los supuestos en los artículos 1° y 2° del presente decreto, se actualizarán en función de la aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S) que confeccionará y publicará el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Hasta esa fecha se mantendrán las tasas de interés vigentes a la fecha del presente, de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables. El PODER EJECUTIVO NACIONAL oportunamente determinará las tasas de interés aplicables al momento de entrada en vigencia del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)."
Por su parte, el artículo 1º del decreto 762 establece: "Exceptúese de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a todos aquellos prestamos otorgados a personas físicas por entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, que se enumeran seguidamente :
a - Los prestamos que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única familiar y de ocupación permanente , originariamente convenidos en DÓLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el Decreto N° 214/02 y sus modificatorios , dictados en el marco de emergencia declarada por la ley N° 25.561 , sin limite de monto .
b) los préstamos personales, con o sin garantía hipotecaria, originariamente convenidos hasta la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) o hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el Decreto N° 214/02 y sus modificatorios, dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley N° 25.561.
c) los préstamos personales con garantía prendaria originariamente convenidos hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) o DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el Decreto N° 214/02 y sus modificatorios, dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley N° 25.561."
A su turno, el artículo 2º se refiere a los alquileres y exceptúa del CER "a los contratos de locación de inmuebles cuyo locatario fuere una persona física y el destino de la locación fuere el de vivienda única familiar y de ocupación permanente. Sus renovaciones o los nuevos contratos serán libremente pactadas por las partes."
Por su parte, el artículo 4º dispone que el Ministerio de Economía elevará al Poder Ejecutivo Nacional un proyecto de reglamentación de las presentes disposiciones, dentro de los 30 días de la publicación del decreto en el Boletín Oficial.
Luego, el decreto 1242/02, publicado el 15 de julio pasado en el Boletín Oficial aprobó las normas reglamentarias del Decreto Nº 762/02 conforme a las disposiciones que se establecen por el Anexo I. Además, la nueva norma aprobó la "Metodología para el cálculo del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)".
El CVS se aplicará por primera vez a las cuotas de los créditos de octubre en todos estos casos, y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) comenzará a medirlo ya desde esta semana. Esta repartición confeccionará el CVS a partir de dos mediciones: una encuesta nacional que estimará la situación mensual de los salarios del sector privado y un segundo capítulo donde la Nación y las provincias enviarán los datos de la evolución de los pagos del sector público.
Luego, en la segunda quincena de cada mes, se conocerá la evolución del indicador del mes vencido, y las entidades financieras deberán tomar este coeficiente para indexar el capital.
El primer índice del CVS se conocerá probablemente en la última semana de noviembre y corresponderá a octubre. Luego la mecánica de publicación será probablemente en la última quincena de cada mes, con los datos del anterior. En diciembre se publicará el CVS de noviembre, en enero el de diciembre, en febrero el de enero, y así sucesivamente.