La nueva norma fija, a partir del 1° de julio de 2002, una asignación no remunerativa de carácter alimentario cien pesos mensuales que será percibida por todos los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de trabajo, hasta el día 31 de diciembre de 2002. Quedan excluidos trabajadores agrarios, los del servicio doméstico y los del sector público.
El carácter "no remunerativo" del incremento se recalca en el artículo 6º del decreto, que dispone que: "La asignación dispuesta en esta norma, en ningún caso podrá ser tomada como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual, ni para el supuesto contemplado en el artículo 3° del Decreto N° 762/02."
Precisamente, este ultimo decreto citado excluye a ciertos créditos de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia, (CER) y, en su artículo 3º determina que, a partir del 1° de octubre de 2002, esos créditos excluidos "se actualizarán en función de la aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.) que confeccionará y publicará el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA."
Estrictamente, la disposición del artículo 6º del decreto 1273 abarca un supuesto mucho más amplio: A los fines de cualquier base o índice que mida la evolución de los salarios, este aumento no es un aumento