Si bien la norma baja la edad de imputabilidad, en el artículo 2º se establece
que "Las personas menores de dieciocho años, sólo podrán ser privadas
de su libertad en los casos que la especial gravedad de los delitos que se hubieren
cometido, indique que se han reunido los presupuestos establecidos en esta ley.
De no darse estos presupuestos, los menores de dieciocho años que hubieren cometido
delitos, sólo serán pasibles de medidas socio-educativas también establecidas
en esta ley".
En ese sentido, el Juez de la causa podrá decidir la prescindencia total o parcial
de la acción penal:
a) Cuando se trate de un delito que en el Código Penal o en las Leyes Especiales,
se prevea una pena no mayor de dos años de prisión.
b) Cuando se trate de un delito culposo, siempre y cuando se repare el daño
ocasionado, previa solución extrajudicial o judicial con consentimiento de la
víctima o de sus padres tutores o encargados si ésta fuera menor.
Además, se aclara que cuando el autor de un hecho delictivo "sea menor de
catorce años, quedará exento de la aplicación de la presente ley y sujeto a
lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código
Civil y demás disposiciones vigentes".
Asimismo, se destaca que en ningún caso los menores podrán ser sometidos a
"interrogatorio alguno por parte de las autoridades policiales respecto a su
participación en los hechos que se le imputan" y se remarca que la violación
de tal principio implicará "la nulidad de lo actuado".
Tampoco estos imputados, mayores de catorce años pero menores de dieciocho,
podrán ser incomunicados durante el tiempo de su detención como así tampoco
podrán ser detenidos con el fin de realizarle su averiguación de antecedentes.
Los efectivos policiales o demás funcionarios y autoridades que detengan a
un menor, reza el proyecto, deberán realizarlo en la forma que menos perjudique
a éste y estarán obligados a informarle en el acto, en lenguaje claro y comprensible
las razones y los hechos que se le imputan, así como también los derechos que
le asisten y garantizar el respecto de los mismos.
Todo proceso de detención de un menor de 18 años se deberá llevar a cabo en
presencia de su letrado defensor y del representante del Ministerio Público
Fiscal y de considerarse pertinente, se podrá autorizar la presencia de la persona
que ejerza la patria potestad, tutela o guarda del mismo.
Además, no podrá permanecer demorado en las dependencias policiales "por más
de veinticuatro horas", dentro de las cuales deberán practicarse todas las averiguaciones
tendientes al esclarecimiento de los hechos y vencido ese plazo deberá ser puesto
en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
En tanto, en la detención deberán hallarse "custodiados en dependencias adecuadas
y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad y recibirán los
cuidados, protección y asistencia social, psicológica y médica que requirieren,
teniendo en cuenta su edad, sexo y características individuales".
Al respecto, se resalta que las sanciones deberán tener como objetivo la reinserción
social de las personas menores de dieciocho años y en la medida de lo posible
instrumentarse con la participación de la familia y de la comunidad.
A su vez, se explica que las que sean de sean de privación de la libertad tendrán
carácter excepcional y serán aplicadas siempre por tiempo determinado y como
medidas de último recurso.
Por orden de gravedad, las penas que se impondrán de prosperar el proyecto serían
las siguientes:
* Internación en régimen cerrado: Las personas menores sometidas a esta
medida residirán en un centro especializado y desarrollarán en el mismo, actividades
formativas, educativas, labores y de recreación.
* Internación en régimen semiabierto: Los menores sometidos a esta medida
residirán en el centro, pero, siempre que sea posible realizarán fuera del mismo
actividades educativas, labores y de recreación.
* Internación Terapéutica: En centros de esta naturaleza se internarán
a los menores que requieran una atención especializada por padecer alteraciones
psíquicas, dependencia de drogas, alcohol o cualquier sustancia tóxica o alteraciones
en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la
realidad.
* Tratamiento Ambulatorio: Los menores sometidos a esta medida deberán
asistir al centro designado por el Juez, con la periodicidad requerida por los
facultativos que los atiendan y seguir las pautas fijadas para el tratamiento
adecuado de anomalías psíquicas, adicciones o alteraciones en la percepción
que padezcan.
* Asistencia a un centro de día: Los menores sometidos a esta medida
residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro público o privado,
a realizar las actividades de apoyo educativas, formativas, labores y de recreación.
* Permanencia de fin de semana: Los menores sometidos a esta medida permanecerán
en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre
la noche del viernes y la noche del domingo.
* Libertad asistida con supervisión intensiva: Esta medida obliga al
menor a seguir pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional
encargado de su seguimiento, de acuerdo con un programa elaborado al efecto
y aprobado por el Juez de la causa.
* Libertad asistida simple: Con esta medida el menor será observado por
un profesional designado por el Juez y por el tiempo que este indique, en todo
lo atinente a sus actividades escolares o laborales, según los casos y procurará
ayudar al menor a superar los factores que determinaron la infracción cometida.
* Prestaciones en beneficio de la comunidad: El menor sometido a esta
medida deberá realizar actividades no retributivas que se le indiquen, de interés
social o a beneficio de personas en situación de precariedad.
* Privación del permiso de conducir vehículos a motor: Esta medida podrá
imponerse como accesoria cuando el hecho se hubiese cometido utilizando un vehículo
a motor o ciclomotor.