Así lo decidió la Sala VI del fuero, en los autos "Gonzalez Carlos Anibal
C/ Laredo Y Asociados S.R.L. S/ Despido". En primera instancia quedó firme
que para mantener un cliente, el demandado cambió al trabajador demandante no
sólo de lugar de trabajo sino también de categoría ya que de encargado lo pasó
a vidriero bajo la supervisión de otro encargado. Sin embargo, el juez entendió
que en el caso, el empleador había hecho in uso adecuado de su derecho a variar
las condiciones laborales y, por ello, que al trabajador no le correspondía
considerarse despedido sin causa.
Recordemos que el artículo 66 de la ley 20.744, de Contrato de Trabajo, establece
que "El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos
a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios
no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades
esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador
le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa".
Precisamente, el vocal preopinante en la Alzada, Rodolfo Capón Filas, analizó
esta norma y expresó que "cuando se trata del ejercicio del denominado ius
variandi, cabe tener en cuenta, de acuerdo a RCT art. 66, que la modificación
es válida si: 1. Incide sólo en los elementos coyunturales de la relación ("No
alteren modalidades esenciales del contrato"). 2. Responde a criterios de razonabilidad
("En tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad").
3. No daña, en el supuesto de ser razonable ("Ni causen perjuicio material ni
moral al trabajador"). Cabe tener en cuenta, además, que los elementos estructurales
de la relación laboral son los siguientes: 1. Calificación profesional o valencia.
De acuerdo a ellas es exigible el débito laboral. 2. Horario de trabajo. Separa
tiempo laboral y tiempo libre a disposición del trabajador. 3. Remuneración.
Permite acceder a los bienes naturales y culturales. 4. Lugar de trabajo. Permite
planificar la vida personal. Cabe tener en cuenta, finalmente, que los elementos
coyunturales son los siguientes: 5. Conformación de equipos de trabajo. 6. Ropa
de trabajo. 7. Utilización de máquinas e instrumentos de producción". (la
negrita es nuestra)
De lo anterior, concluye el camarista que "el campo de ejercicio de la facultad
modificatoria uni/lateral es sumamente reducido, ya que se limita solamente
a los elementos coyunturales de la relación, entre los que no se encuentra el
cambio de horario".
Por ello, para el magistrado, cabe revocar la sentencia porque el demandado,
"para mantener un cliente, ha cambiado uni/lateralmente la categoría del
actor, de encargado a simple trabajador, invadiendo de ese modo su espacio de
libertad, ante lo cual la prueba del perjuicio causado es superflua porque,
aunque el mismo no existiese, el cambio no estaba en la esfera del empleador.
Al mismo tiempo, le ha cambiado el lugar de trabajo, elementos ambos que son
estructurales en la relación". (la negrita es nuestra)
Siendo compartido este criterio por el resto de los miembros de la Sala, se
decidió revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda interpuesta
condenando a la accionada. a abonar al trabajador la suma de $1.522,80, que
devengará un interés anual a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina,
desde la mora al pago.