19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024

No hay derecho al cacareo

En Portugal, el dueño de un gallo fue intimado a que el animal deje de cantar, bajo apercibimiento de pagar una elevada multa por violación a la ley del ruido.

 
Leonel Moreira, vecino de la localidad portuguesa de Olhos d´Agua, fue conminado por la policía local a que su gallo “cese y desista” de cantar en forma inmediata, porque, al parecer, más que alegrarle las mañanas a los vecinos, estaría incurriendo en un ilícito.

Según se pudo saber, un matrimonio vecino, propietario de un bar que permanece abierto hasta altas horas de la madrugada, denunció que el animal les despierta cada día a las cinco de la mañana y les impide el descanso, ya que vive en una jaula contigua a su ventana.

A la denuncia se sumaron las quejas de algunos turistas que viven cerca y que también se consideraron incomodados por los cantos del gallo para dar la bienvenida al día.

El dueño cree que los vecinos lo han denunciado "por envidia y maldad", y dice que el asunto viene de lejos, porque hace años ya se quejaron del ruido que hacían unos loros que tenía y de los ladridos de los perros.

Por su parte, el gallo aparentemente decidió empezar a cumplir la orden, porque no hizo declaraciones.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486