Sáenz debía mantener el recurso si quería que fuera tratado por la Alzada, pero, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 443 y 453 del Código Procesal Penal de la Nación, decidió desistirlo por los fundamentos que brindó en el escrito que hoy publicamos.
A raíz de la postura fiscal, la Sala II de la Cámara Federal decidió “tener por desistido” el recurso de Comparatore ya que, aclararon, Saénz les impide con el desistimiento “adentrarse en la cuestión de fondo”.
Tal como se adelantó ayer, la posición de Saénz causó sorpresa, y tras la difusión en este diario fue ampliamente comentada en los pasillos tribunalicios. Aquí los puntos fundamentales de la posición del fiscal de Cámara:
-“Desde el conocimiento de los hechos que proporciona el sumario cabe comenzar afirmando que Adolfo Rodríguez Saá no abandonó en ningún momento el servicio público en el cargo de Presidente de la Nación”.
- Rodríguez Saá “era reconocido” (tras el anuncio de la renuncia, en la noche del 30 de diciembre) “como Presidente de la Nación (e)...impartió instrucciones en ejercicio de las facultades inherentes a su desempeño funcional desde la provincia de San Luis”.
- Para el fiscal, de la declaración testimonial del escribano general del Gobierno Nacional, Natalio Echegaray, se desprende “cabalmente que se reconocía, el 31 de diciembre de 2001, a Adolfo Rodríguez Saá como presidente de la Nación”, por eso “no hubo abandono del cargo ni su estadía en San Luis ocasionó daño al servicio público que la Constitución Nacional y las leyes que le imponían cumplir”.
- Sin embargo, el fiscal reconoce que “las gestiones para organizar el encadenamiento de autoridades se desarrollaron en forma confusa; es que el desorden político, la alteración social que reinaron en esos días y la falta de un conocimiento acabado por parte de los implicados respecto a qué pasos debían seguir para salir de un atolladero único en la historia institucional de la República, conmovieron a la Nación toda”.
- Esa situación política generó “una confusión de tal porte que impidió comprender cuál sería la repercusión penal que las actitudes asumidas en la emergencia podrían generar”.
- “La urgencia en resolver una situación crítica de profunda raíz institucional”(...)“llevaron al imputado a proceder de una forma que podría ser calificada de apresurada pero que, sin duda, escapa a la sanción del derecho punitivo” porque “actuó sin el específico conocimiento y voluntad de vulnerar las normas”.