Si los titulares de las cuentas son personas de existencia visible domiciliadas en el país o en el exterior, o de se trata de sucesiones indivisas, “radicadas en el país o en el exterior”, dice la resolución, esta obligación solo será debida cuando el monto del depósito o la suma de los depósitos de los que resulte titular un mismo sujeto, supere los doscientos mil pesos.
A efectos de proporcionar esta información, se deberá confeccionar el formulario de declaración jurada N° 711/A y la presentación de dicho formulario y del correspondiente disquete deberá efectuarse hasta el 8 de noviembre de 2002.
De esta manera, la AFIP busca tener mayor información complementaria, a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias y, de paso, arremete con un tema sensible, como es el de la determinación del dinero que se encontraba depositado en el sistema financiero, mucho del cual no se encontraría declarado a los efectos tributarios, estima el organismo recaudador y que ahora podría haber salido del corralito, vía “goteo” judicial.