24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El remedio o la multa

Un juez de primera instancia en lo civil condenó a la empresa de medicina prepaga AMSA a continuar suministrando la medicación completa a una enferma de esclerosis múltiple en la forma, modalidad y condiciones que se le prescribió, de acuerdo con el cuadro que presenta, bajo apercibimiento de una multa diaria de $ 500. FALLO COMPLETO

 

Así lo resolvió el titular del juzgado nacional en lo civil nº 24, Hilario Rebaudi Basavilbaso, en los autos "Mitri De Manesi Norma Cristina C/ Asistencia Medica Social Argentina S/Amparo".

La actora, afiliada a la empresa de medicina prepaga, padece de esclerosis múltiple y, para resolver, el magistrado tomó en cuenta principalmente la teoría de los actos propios, ya que la demandada le suministró a la afiliada durante el año 2001 las cuatro unidades del medicamento Botox 100 con una cobertura del 100%, que luego se negó a seguir suministrando.

Además, el juez consideró que "del análisis literal...de las leyes 23.660, 23.661 y 24.901, se arriba a la conclusión de que la entidad demandada se encuentra obligada a la cobertura y provisión de las tres cajas del medicamento "Botox 100" que le ha sido prescripta a la actora Norma Cristina Mitri de Manesi de acuerdo a su afección, quien padece esclerosis múltiple...
En efecto, la ley 23.661, en su art. 28, preceptua que los agentes del seguro de salud deberán incluir, obligatoriamente, entre sus prestaciones todas aquellas que requieran la rehabilitación de las personas discapacitadas. Asimismo deberán asegurar la cobertura de medicamentos que las aludidas prestaciones requieran.
Por otra parte, la resolución 939/2000 del Ministerio de Salud Publica establece que el Programa de Salud de cumplimiento obligatorio para todos los Agentes del Sistema Nacional de Salud se encuentra alcanzado por lo establecido en la ley 24.901 y que los agentes de Seguro deberán garantizar a sus beneficiarios mediante servicios propios o contratados el acceso oportuno, libre e igualitario a las acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación.
Y como el medicamento pretendido por la actora se encuentra comprendido dentro de las prestaciones básicas enunciadas en la ley 24.901 (cfr. art. 38 de dicho cuerpo legal y constancia de fs....de donde surge que el medicamento no es elaborado en el país sino en Estados Unidos), forzoso es concluir que la entidad demandada debe obligatoriamente brindar su cobertura a la persona con discapacidad afiliada a la misma".
(la negrita es nuestra)

Por ello, el magistrado condenó "a Asistencia Medica Social Argentina S.A. -AMSA- a continuar brindando la cobertura y provisión de tres cajas del medicamento "Botox 100" a la afiliada Norma Cristina Mitri de Manesi -en la forma, modalidad y condiciones que le ha sido prescripto de acuerdo con el cuadro que presenta, bajo apercibimiento de multa diaria que se fija en la suma de $ 500".




dju / dju

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