03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Para evitar los "atajos" procesales

Dado que se detectaron irregularidades en la presentación de amparos en contra del corralito, la Cámara en lo Contencioso Administrativo federal cambió el reglamento para la presentación de causas.

 
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió modificar el artículo dos del Reglamento para la Asignación de Causas en ese ámbito de la justicia ya que detectaron una serie de anomalías cuando los abogados llenaban los mismos en los temas referidos al corralito financiero y de ese modo se deberá dejar constancia de las actuaciones previas que tengan los distintos expedientes.

En la nueva resolución los camaristas consideraron que raíz del cúmulo de demandas sobre “corralito” se ha puesto de manifiesto una serie de casos en que en los formularios acompañados al escrito de inicio no se interponía conjuntamente la existencia de actuaciones anteriores relativas a la causa.

Otro de los hechos que motivaron la reforma es que cuando algunos letrados conocían el juzgado que les había sido sorteado, por distintos motivos desistían de la causa ante los mismos y volvían a iniciar los trámites en la mesa de entradas.

Al respecto, los camaristas decidieron que era necesario modificar el segundo párrafo del artículo dos del reglamento para la Asignación de Causas y de ese modo los abogados deberán completar un casillero en el formulario en donde deberán indicar la eventual existencia de actuaciones tanto de primera como de segunda instancia.

“La falsedad, omisión o incorrecta consignación de tales datos será considerada falta grave a los efectos disciplinarios y sujeta a la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 18 del dercreto Ley 1285/58 ratificado por la Ley 14467 y modificado por la ley 24.289” advirtieron los camaristas.

También, los Cámara presidida por Guillermo Galli, dispuso que se agregue un párrafo al articulo 12 del reglamento en donde se aclara que “cuando el profesional interviniente solicitase al juez la acumulación de una causa a otra en el juzgado en que tramita esta última deberá poner en conocimiento del magistrado bajo juramento los requisitos consignados en el segundo párrafo del artículo 2 del presente reglamento quedando sujeto a las mismas consecuencias allí previstas para el caso de falsedad, omisión o incorrecta consignación de los datos”.



dju / dju
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