De ese modo, con la decisión de ese órgano de justicia se dejó sin efecto la presentación que habían interpuesto los abogados César Augusto Arias,René Eduardo Salinas, Mario Mahle,Oscar Gustavo Igounet, María Cecilia Palazzo, y Mariano M. Mullien contra la decisión de la Junta Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal mediante la cual se impidió la participación de una lista, por cuestiones formales, en las elecciones a realizarse el día 6 de noviembre próximo. Asimismo se solicitaba que se suspendiera el cronograma electoral.
En dialogó con Diariojudicial.com, Arias afirmó que con el fallo de ese tribunal quedó en claro que en la Argentina se continúan privilegiando “las cuestiones formales” y no se termina por entender el “planteo de la gente que sigue pidiendo que se vayan todos”.
En ese sentido, el abogado, que tenía intenciones de participar como candidato al Jurado de Enjuiciamiento porteño, se preguntó “cuál era el daño, la lesión o los problemas que le podría acarrear a los abogados de la ciudad el hecho de que nueva gente intentara formar parte del Consejo”.
Para el letrado, con esa decisión de la justicia porteña se impidió entre otras cosas el hecho de abrir un nuevo canal para que la gente haya podido participar y elegir con su voto nueva gente para formar el órgano de justicia.
“Estos son los nuevos paladines de la democracia, son los nuevos autoritarios de buenos modales”, ironizó el abogado al referirse a las intenciones que tenía el fallo del alto tribunal porteño.
Los jueces, al tomar la decisión, recordaron que con fecha 17 de octubre, en que vencía la presentación de listas para las elecciones, los amparistas solicitaron una prórroga de 48 horas para presentar su candidatura y sus avales y que el mismo fue denegado esa vez y el 24 del mismos mes.
Al respecto, comentaron que frente al criterio jurisprudencial que considera que los plazos de oficialización de listas y candidaturas son perentorios, la demanda debió explicar por qué razones la fijación de los mismos podía “resultar lesiva del derecho constitucional a la participación que invocan”.
Además, los magistrados apuntaron que “el plazo que los accionantes peticionaban para cumplir con los requisitos reglamentarios venció sin que ellos cumplieran con la prestación, en debida forma, de la lista” y que recién el “1 de noviembre manifestaron ante el tribunal estar en condiciones de requerir la oficialización de la nómina de candidatos”.