Así lo resolvió el titular del juzgado en lo civil y comercial federal nº 6, Francisco de Asís Soto, en los autos "Iguazú Compañía de Seguros S.A. c/ American Airlines y otro s/ faltante y/o avería de carga transporte aereo".
En el caso, la actora obtuvo una condena firme en dólares y, en tal sentido, señala que no resulta aplicable el decreto 214/2002 que instrumentó la pesificación a razón de U$S 1= $1, siendo irrelevante así que el régimen legal de emergencia haya sido calificado como de orden público.
El magistrado federal, por su parte, principió por considerar que "las circunstancias particulares que presenta cada caso, no sólo cumplen en sí mismas un papel preponderante, en el sentido que pueden existir casos similares con soluciones disímiles, sino que a la hora de tomar una decisión se plantea un interrogante que, como excepción, posibilitaría la disminución del monto del crédito, considerando, entre otros factores y a modo de ejemplo, el valor actual del bien con más los intereses moratorios correspondientes".
Sentado lo anterior, el juez entendió que "las únicas obligaciones que deben ser pesificadas son aquellas exigibles a partir del día 6 de enero de 2002. Por lo tanto, quien estaba en mora con anterioridad a esa fecha, no tiene derecho a exigir la pesificación y debe pagar su deuda en la moneda y cantidad convenidas".
"Es claro que la mora acarrea una traslación de los riesgos que en principio correspondían al propietario, hacia el patrimonio de los deudores morosos que en el caso son tanto el transportista de hecho -AMERICAN AIRLINES- como el contractual -BURLINGTON AIR EXPRESS.
Si se pesificara la obligación en mora, como aquí pretende una de las codemandadas, en lugar de trasladar el riesgo al deudor moroso se premiaría a éste licuándole su deuda".
Asís de Soto destacó que "tal solución se ve abonada por la naturaleza misma que reviste la mercadería que nos ocupa... Ello así toda vez que se trata de productos electrónicos cuya adquisición por parte del consignatario lo persuadieron en su momento para contratar un seguro en una moneda -dólares- que le permitiera, en caso de ocurrir el siniestro -lo que finalmente ocurrió-, recibir en una moneda que le permitiera adquirirlos nuevamente en el mercado. Es más, aún en supuestos donde no se ha demostrado concretamente cuál es el valor actual de los productos en juego, es razonable pensar que si el demandado tuviera hoy que reponerlos al deudor no podría hacerlo si contara con la suma que ofrece en pago por aplicación de la pesificación que enarbola como justa. Pero tampoco han sido los demandados quienes han intentado probar este extremo a fin de justificar la pesificación pretendida, y entiendo que precisamente a ellos correspondía, de suerte tal que no cabe sino proponer su rechazo". (la negrita es nuestra)
Por ello, resolvió hacer lugar al planteo introducido por la actora y, en consecuencia, disponer que las sumas expresadas en la sentencia deben mantenerse en dólares, no siendo objeto de la pesificación dispuesta en el decreto 214/02.