01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Se lo veía venir

Las entidades que nuclean a los bancos de la Argentina presentaron un per saltum en la Corte Suprema de Justicia por el caso el juez federal marplatense que falló a favor de 14 mil ahorristas. TEXTO COMPLETO DE LA PRESENTACION

 
El fallo por el cual un juez marplatense benefició con una medida cautelar a cerca de 14 mil ahorristas tardó menos de lo esperado en llegar a la mesa de entradas de la Corte Suprema de Justicia ya que la Asociación de Bancos de la Argentina ( ABA) y su par de bancos privados ABAPRA presentaron un per saltum en el alto cuerpo con el fin de que la resolución judicial sea analizada por los ministros.

Al respecto fuentes de la Corte no descartaron que el tema podría llegar a ser tratado mañana por los integrantes del cuerpo, en su acuerdo semanal ordinario.

El pedido de las entidades que nuclea a los bancos no causó demasiada sorpresa en el ámbito judicial, ya que durante el viernes los voceros de las entidades habían comentado que no descartaban la posibilidad de recurrir al máximo tribunal con el fin de frenar la decisión del juez federal Alfredo López, quien a partir del fallo en los autos ”Diglio Betina Elisabet y Otro C/ Estado Nacional y Otro S/ Amparo” le permitió a miles de ahorristas eludir el denominado corralito financiero, ya que hizo extensiva esa resolución a los demás expedientes que tenía en su juzgado.

La presentación del per saltum, por parte de las asociaciones se debe al hecho de que la resolución del juez podría llevar a los bancos a sufrir una severa crisis financiera por la cantidad de dinero que deberá salir de sus tesoros.

El mismo viernes algunas entidades optaron por cerrar sus puertas ante la andanada de ahorristas, oficiales de justicia y abogados que se acercaban a la ventanillas con el fin de hacer cumplir la manda que decretó López.

En las argumentaciones de la presentación judicial efectuada esta mañana por ABA y ABAPPRA, las entidades bancarias señalaron que la decisión del juez de Mar del Plata al abarcar en un solo fallo a todas aquellas acciones que se encuentran en el mismo estado y pendiente de resolución, y haber sido tomada ante la "imposibilidad fáctica de resolver en término las medidas requeridas", constituye una insólita metodología procesal, dictada en evidente exceso de las facultades ordenatorias e instructorias que el artículo 36 del Código Procesal Civil y Comercial ..... concede a los tribunales".

Este hecho conforma "un precedente de manifiesta arbitrariedad, que viene a alterar notoriamente el desenvolvimiento de la actividad financiera que prestan los bancos en la jurisdicción de Mar del Plata, con alcance a otras jurisdicciones, dado que también se ordenó su ejecución en las casas matrices de las sucursales marplatenses", agrega el escrito judicial.

La presentación de ABA y ABAPPRA concluye que el Juez de Mar del Plata ha resuelto miles de casos "a ciegas", no conoce de qué se trata cada uno, qué es lo que demanda cada actor, cuánto se pretende o qué tipo de medida cautelar se solicita. Y ha ordenado para todos que se les entregue lo reclamado, sin examinar la procedencia de los casos de excepción, sino que ha delegado en las entidades bancarias, al momento de ejecutarse las medidas cautelares, determinar el orden de prelación.

Por lo tanto, ABA y ABAPPRA solicitan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se disponga de manera inmediata la suspensión de la ejecución de los amparos, oficiando al juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata a tales fines; se disponga que el referido Juzgado Federal ordene la devolución a su ámbito de todos los expedientes entregados a las partes, para el diligenciamiento de la cautelar ordenada; y que haga lugar al recurso interpuesto, revocando la sentencia apelada y dejando sin efecto la medida dictada en todas sus partes en mérito de las consideraciones expuestas.

López, quien asumió su cargo hace unos días, cuando resolvió el caso particular señaló que "encontrándose en análoga situación a la presente y pendiente el dictado de las medidas cautelares requeridas, en virtud de la naturaleza de la acción de amparo que tiende a asegurar la efectiva protección de los derechos constitucionales eventualmente conculcados, a fin de preservar el cumplimiento eficaz del principio de igualdad ante la ley de rango constitucional establecido en el art. 16 de la CN extiéndase mediante la presente cautela aquí otorgada a todas aquellas acciones que se encuentren en el mismo estado y pendiente de resolución".

Así, "respecto de las demás acciones, los oficiales de justicia deberán concurrir a las entidades financieras con el amparista y su expediente el que se le otorgará en préstamo a este último a dichos fines, conforme lo normado por el artículo 127 CPCCN adjuntándose copia de la presente debidamente certificada por la actuaria".

Al respecto precisó que "las entidades demandadas deberán respetar la prioridad fijada en excepciones de índole humanitarias, tales como enfermedad de los amparistas, edad avanzada, indemnizaciones laborales entre ellas, y la fecha de ingreso de las acciones".



dju / dju
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