Los ministros, al desestimar los dos pedidos afirmaron que los mismos no configuraban acciones o recursos que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y en sus leyes habilitaran la competencia ordinaria o extraordinaria del tribunal.
La medida de la corte contó con los votos favorables de Eduardo Moliné O´Connor, Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Guillermo López y Adolfo Vázquez y por su parte Antonio Boggiano manifestó su postura en disidencia respecto de sus pares.
De este modo, los ministros no tratarán el controvertido tema del juez marplatense que con su polémico fallo generó una severa crisis en el sistema bancario de la ciudad balnearia ya que varias entidades no abrieron sus puertas ante la andanada de ahorristas, abogados y oficiales de justicia.
En la presentación judicial efectuada por ABA y ABAPPRA, las entidades bancarias señalaron que la decisión del juez de Mar del Plata al abarcar en un solo fallo a todas aquellas acciones que se encuentran en el mismo estado y pendiente de resolución, y haber sido tomada ante la "imposibilidad fáctica de resolver en término las medidas requeridas", constituye una insólita metodología procesal, dictada en evidente exceso de las facultades ordenatorias e instructorias que el artículo 36 del Código Procesal Civil y Comercial ..... concede a los tribunales".
Este hecho conforma "un precedente de manifiesta arbitrariedad, que viene a alterar notoriamente el desenvolvimiento de la actividad financiera que prestan los bancos en la jurisdicción de Mar del Plata, con alcance a otras jurisdicciones, dado que también se ordenó su ejecución en las casas matrices de las sucursales marplatenses", agrega el escrito judicial.
La presentación concluye que el Juez de Mar del Plata ha resuelto miles de casos "a ciegas", no conoce de qué se trata cada uno, qué es lo que demanda cada actor, cuánto se pretende o qué tipo de medida cautelar se solicita. Y ha ordenado para todos que se les entregue lo reclamado, sin examinar la procedencia de los casos de excepción, sino que ha delegado en las entidades bancarias, al momento de ejecutarse las medidas cautelares, determinar el orden de prelación.
Por lo tanto, las entidades solicitaban a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se disponga de manera inmediata la suspensión de la ejecución de los amparos, oficiando al juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata a tales fines; se disponga que el referido Juzgado Federal ordene la devolución a su ámbito de todos los expedientes entregados a las partes, para el diligenciamiento de la cautelar ordenada; y que haga lugar al recurso interpuesto, revocando la sentencia apelada y dejando sin efecto la medida dictada en todas sus partes en mérito de las consideraciones expuestas.