La polémica medida fue adoptada por el flamante juez federal de Mar del Plata Alfredo López, quien en los autos "Diglio Betina Elisabet y Otro C/ Estado Nacional y Otro S/ Amparo" le permitió a una mujer recuperar la totalidad de sus depósitos, al conceder una medica cautelar .
Hasta este punto, el fallo era uno más de los varios que circulan en los distintos juzgados, pero el dato distintivo es que en el fallo, el magistrado dispuso que "Encontrándose en análoga situación a la presente y pendiente el dictado de las medidas cautelares requeridas, en virtud de la naturaleza de la acción de amparo que tiende a asegurar la efectiva protección de los derechos constitucionales eventualmente conculcados, a fin de preservar el cumplimiento eficaz del principio de igualdad ante la ley de rango constitucional establecido en el art. 16 de la CN extiéndase mediante la presente cautela aquí otorgada a todas aquellas acciones que se encuentren en el mismo estado y pendiente de resolución".
Así, "respecto de las demás acciones, los oficiales de justicia deberán concurrir a las entidades financieras con el amparista y su expediente el que se le otorgará en préstamo a este último a dichos fines, conforme lo normado por el artículo. 127 CPCCN adjuntándose copia de la presente debidamente certificada por la actuaria".
Al respecto López, precisó que "las entidades demandadas deberán respetar la prioridad fijada en excepciones de índole humanitarias, tales como enfermedad de los amparistas, edad avanzada, indemnizaciones laborales entre ellas, y la fecha de ingreso de las acciones".
En tanto, la medida aclaraba que cumplidos los trámites "deberá ser reintegrado el expediente al juzgado en forma inmediata, bajo apercibimiento de lo normado por el artículo 128 del ordenamiento objetivo".
Para tomar la medida el juez afirmó que las restricciones dispuestas por el PEN implicaban "una flagrante violación a los derechos y garantías constitucionales" del que deben gozar los actos del poder administrador".
Además, aseveró que los artículos 1ro y 3ro de la Ley 25.587 (Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario) atentan contra de "la independencia de los magistrados" ya que consideró que veda "la utilización de medidas cautelares dentro de su discrecionalidad en los procesos en que intervienen, transgrediendo abruptamente las disposiciones establecidas en los articulos 18 y 75 inciso. 22 de la Constitución Nacional".
En ese sentido, explicó que ese tipos de normas coartan "el derecho de los particulares a peticionar y culminar un proceso judicial no admitiéndose ni aún en situaciones de emergencia la mutilación del imperium que posee todo magistrado en un sistema republicano de gobierno".
Con esta medida, el juez, que hace poco asumió en su función, generó un gran revuelo tanto en el ámbito judicial como en el bancario. Por ejemplo Diariojudicial.com no pudo entablar conversación ni siquiera con los empleados del juzgado dado que durante la jornada tuvieron que ir acompañando a los distintos amparistas a los bancos.
Además, el juzgado de Mar del Plata se vió colmado por andanadas de ahorristas que con la ilusión de lograr recuperar su dinero se fueron agolpando hasta sobrepasar la capacidad física del mismo.
Por otra parte, se vivió una particular situación en la sucursales marplatenses del Banco Provincia de Buenos Aires, que debido a la ola de ahorristas, abogados y oficiales de justicia, cerraron antes de finalizar el horario de atención.
Inclusive, hubo forcejeos en la sucursal central del BAPRO marplatense cuando ahorristas, letrados y agentes judiciales quisieron hacer efectiva la orden del juez López.
El fallo desató tal polémica que parece ser que hasta la temida funcionaria del Fondo Monetario Internacional Anne Krueger le reprochó tal medida al propio ministro Roberto Lavagna.
En tanto, desde la Asociación de Bancos Argentinos (ABA) se apresuraron para dejar en claro que las sucursales no pueden pagar por no tener el efectivo necesario y responsabilizaron al juez por las consecuencias de su medida.
Sobre este punto adelantaron que las entidades más importantes del sistema piensa recurrir en un nuevo per saltum ante la Corte Suprema de Justicia ante la gravedad de la medida que amenaza con poner el sistema bancario al borde de una nueva crisis.
López asumió su cargo hace unos días cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de la acordada 38/02 había dispuesto que se debía quedar habilitado el juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo federal número cuatro de Mar del Plata.
En esa oportunidad Julio Nazareno, Eduardo Moline O`Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano y Adolfo Vazquez recordaron que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto número 1508/2002 había efectuado la designación del magistrado que debía hacerse cargo del juzgado creado.