En la resolución, se indicó que raíz del cuadro de salud, Norberto Rufino solicitó la cobertura del seguro de vida e invalidez permanente, que conforme a una cláusula del contrato, el banco había contratado por cuenta y orden de aquel y que debía cubrir la suma adeudada de 51.960 pesos más intereses compensatorios y punitorios.
En el fallo, se detalló que la excepción de pago interpuesta había sido decidida de tal forma que podía frustrar la decisión que en definitiva se adoptase en la causa ordinaria posterior, ya que el argumento de su rechazo había sido la falta de acreditación por los deudores de la incapacidad absoluta que tornara operativa la cláusula del contrato de seguro que obligaba a la aseguradora a hacerse cargo de los pagos pendientes.
Además, en la resolución que tuvo los votos favorables de Eduardo Moline O´Connor, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Guillermo López y Adolfo Vázquez, se añadió que los deudores no mencionaron el hecho de haber pagado sino que por el contrario “pretendían encontrarse liberados sobre la base de haberse configurado su situación, prevista en el mutuo hipotecario”.
También, los deudores remarcaron que la sentencia era autocontradictoria ya que si bien, por un lado afirmaba que la mencionada incapacidad no había sido demostrada, por el otro se había denegado la prueba ofrecida por los demandados porque su producción desnaturalizaba la esencia del proceso ejecutivo.
Asimismo, se aclaró que “al no supeditar dicho juicio a las resultantes del debate y a las demostraciones que emanasen de los autos “Rufino, Norberto C/ BankBoston National s/ cumplimiento de contrato”, dejaba expedita la continuación del trámite de ejecución” y se estimó que tal situación “generaba a los apelantes un gravamen de imposible y tardía reparación ulterior que no podría ser revisado con posterioridad”.
En tanto, los jueces Augusto Belluscio y Antonio Boggiano, votaron en disidencia, sobre la base de numerosa jurisprudencia del Tribunal en la materia desestimaron la queja porque opinaron que el recurso extraordinario “no se había deducido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”.