27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Los bancos insisten

Luego del rechazo del per saltum, las entidades que nuclean a los bancos apelaron ante la Cámara Federal de Mar del Plata el fallo del juez Alfredo López, pidiendo que se deje sin efecto “la insólita metodología procesal dispuesta” por el magistrado. FALLO DE LA CORTE QUE RECHAZA EL PER SALTUM Y TEXTO DE LA APELACIÓN

 
Como se recordará, ayer la Corte Suprema rechazó los recursos de per saltum presentados por las entidades que nuclean a los bancos argentinos, ABA y ABAPRA, y el Ministerio de Economía en contra del fallo del juez federal marplatense Alfredo López, quien al hacer extensiva una medida cautelar en un caso particular le permitió a cerca de 14 mil ahorristas disponer de los depósitos que estaban retenidos en el corralito financiero.

Ahora, ABA y ABAPRA, presentaron un recurso de apelación en el juzgado de López, denunciando “gravedad institucional” y solicitando a la Cámara que deje sin efecto la medida cautelar.

Los recurrentes consideran que la resolución dictada “conlleva una excepcional gravedad institucional que obliga a nuestras representadas a realizar esta presentación, desde que la referida medida cautelar ha sido dictada con efecto tanto de la actora en este juicio, como ha sido extendida “a todas aquellas acciones que se encuentran en el mismo estado y pendiente de resolución”, constituyendo una insólita metodología procesal, dictada en evidente exceso de las facultades ordenatorias e instructorias que el artículo 36 del CPCCN concede a los tribunales (según se aprecia de su sola lectura), conformando un precedente de manifiesta arbitrariedad, que viene a alterar notoriamente el desenvolvimiento de la actividad financiera que prestan los bancos asociados a nuestras representadas en la jurisdicción referida, con alcance a otras jurisdicciones dado que también se ordenó su ejecución en las casas matrices de las sucursales de Mar del Plata”.

“De admitirse la validez de esta metodología procesal, que como anticipamos no encuentra sustento norma alguna, carecería de sentido el notorio esfuerzo desplegado, en situaciones similares, por un muy extenso número de jueces, prudentes y responsables, que han venido examinando en cada caso si concurrían, y en que medida, los supuestos de excepción previstos en el artículo 4º de la Ley 25.587”.

En la presentación se destaca, adjuntándose recortes periodísticos, “el caos...que desata esta inusual metodología, al permitir que miles de amparistas, con sus expedientes bajo el brazo, asistidos por los oficiales de justicia y la fuerza pública, pretendan hacerse del dinero obrante en los bancos que representamos, y éstos tengan que intentar establecer órdenes de prioridad, examinando los expedientes que puedan tener a la vista pero sin contar con todos los expedientes que puedan involucrarlos (porque las medidas no podrán ejecutarse simultáneamente), todo ello bajo la presión de los hechos, incluso de violencia como ya ha comenzado a suceder”.



dju / dju
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