La medida cautelar fue solicitada por la Asociación Red de Defensa del usuario y el Consumidor(ARECO), a raíz de que la empresa Movicom Bellsouth cobra un cargo de $9.- cuando el cliente se atrasa cinco días en su factura o paga en forma incompleta.
Al tomar la medida, el magistrado tuvo en cuenta el peligro en la demora, que considera expresado en el “perjuicio económico que la aplicación del cargo irroga a los consumidores”.
ARECO, en su presentación, pidió que Movicom Bellsouth reintegre a sus clientes lo cobrado en “ilegal forma”, al tiempo que expresó que ese cobro “no está autorizado por el contrato firmado con los clientes, ni tampoco por el Reglamento y la Resolución de la Comisión Nacional de Comunicaciones”.
En cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, el magistrado consideró que en el caso “basta con la demostración de la aparente arbitrariedad de la conducta cuestionada, como asimismo el agravio cierto y concreto que la misma produce al público consumidor, sino es actual al menos inminente”,
Al respecto, ARECO sostuvo que la invalidez del cargo por gestión de cobranza “deviene manifiesta de la inexistencia de normas que autoricen a la empresa accionada a obrar como lo hace”.