20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nada Personal (Movicom)

Un juez federal de Mendoza dispuso que Movicom Bellsouth deje de aplicar el “cargo por gestión de cobranza” a los usuarios del servicio de telefonía celular que viven en esa provincia, al hacer lugar a una medida cautelar solicitada por una entidad de defensa de consumidores.

 
La medida la dispuso el juez federal Gerardo Walter Rodríguez en los autos “Areco c/Movicom Bellsouth por sumarísimo” , en donde ordenó a la empresa de telefonía celular que deje sin efecto el denominado “cargo por gestión de cobranza” que se aplicaba a los usuarios que se atrasan en sus pagos por el término de 5 días.

La medida cautelar fue solicitada por la Asociación Red de Defensa del usuario y el Consumidor(ARECO), a raíz de que la empresa Movicom Bellsouth cobra un cargo de $9.- cuando el cliente se atrasa cinco días en su factura o paga en forma incompleta.

Al tomar la medida, el magistrado tuvo en cuenta el peligro en la demora, que considera expresado en el “perjuicio económico que la aplicación del cargo irroga a los consumidores”.

ARECO, en su presentación, pidió que Movicom Bellsouth reintegre a sus clientes lo cobrado en “ilegal forma”, al tiempo que expresó que ese cobro “no está autorizado por el contrato firmado con los clientes, ni tampoco por el Reglamento y la Resolución de la Comisión Nacional de Comunicaciones”.

En cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, el magistrado consideró que en el caso “basta con la demostración de la aparente arbitrariedad de la conducta cuestionada, como asimismo el agravio cierto y concreto que la misma produce al público consumidor, sino es actual al menos inminente”,

Al respecto, ARECO sostuvo que la invalidez del cargo por gestión de cobranza “deviene manifiesta de la inexistencia de normas que autoricen a la empresa accionada a obrar como lo hace”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486