22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Se olvidó algunos datos

Un juez en lo civil rechazó una demanda por daños y perjuicios fundada en un presunto accidente de transito porque el actor omitió narrar como se produjo el hecho, mencionando solo la fecha y consecuencias del suceso. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el titular del juzgado nacional en lo civil nº 91, Carlos Hugo Coggi, en los autos "Cova, Alfredo Gerardo c/ Deluca, Miguel Ángel y otro s/ Daños y Perjuicios (Acc. Tran. sin lesiones)".


El actor promovió demanda por los daños y perjuicios originados en un accidente de transito, ocurrido el día 22 de agosto de 1998 a las 15.00 horas, contra Miguel Ángel Deluca y contra Miguela Aurelia Figuerola, por la suma de tres mil novecientos veinticinco pesos con mas sus intereses.

Peticiona, a su vez, la citación en garantía de General Paz Cooperativa de Seguros Generales, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Relata que el vehículo de los demandados se halla asegurado en la compañía de seguros referida precedentemente, en cuya sede se le recibió toda la documentación correspondiente y que realizo la mediación previa sin obtener resultado positivo por sus reclamos. Se explaya luego en torno de los pormenores del proceso de mediación extrajudicial obligatoria, tras lo cual expresa que los daños "se extendieron además del lateral del otro lado de mi auto y sobre todo resulto afectada la parte mecánica de la zona de la rueda al golpear la misma en contra del cordón por obra del golpe recibido sobre el otro costado del auto"

Con posterioridad se declaró la rebeldía de Miguel Ángel Deluca, en los términos del articulo 59 del Código Procesal. Por su parte, Miguela Aurelia Figuerola contesta la demanda entablada. A tal efecto niega los extremos narrados en la demanda, en particular los relativos a la existencia y extensión de los daños invocados, a la par que en especial niega expresamente, por no constarle, la real y efectiva ocurrencia del siniestro que la accionante denuncia, cuya eventual mecánica ni siquiera ha sido aunque sea tangencialmente mencionada en el escrito de inicio.

Luego, el accionante desiste de la acción contra Seguros General Paz Cooperativa de Seguros Generales. A su turno, llegado el momento de dictar sentencia, el juez interviniente destacó que la parte actora procura "el resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos con motivo de un accidente de transito acerca de cuya mecánica omite denunciar casi todo dato en su presentación de inicio". (la negrita es nuestra)

"A efectos de dirimir este singular pleito, resalto que en el proceso civil dispositivo el juez no puede conocer sobre otros hechos que los que hayan traído las partes en sus escritos liminares y no podrá poner como ciertos en la sentencia sino aquellos afirmados por los litigantes como fundamento de sus pretensiones y defensas", agrega el magistrado, recordando que "en virtud de la teoría de la sustanciación, entonces, el escrito de demanda debe contener una exposición circunstanciada de los hechos configurantes de la relación jurídica en que se funda, explicados claramente, pues ello marca el papel de la pretensión y con esquema similar proveniente de la actitud que asume en el proceso el legitimado pasivo, queda delimitado el sentido concreto de la litis...de cuyo especifico contenido la sentencia no puede en principio apartarse".

"En suma, es claro que para que la demanda pueda tener éxito, debe exponer los antecedentes de hecho de los que surja la relación jurídica litigiosa, aportando la suma de los hechos constitutivos, lo que lamentablemente no ocurre en la especie, desde que el accionante omitió todo dato relativo al evento de marras en su presentación de inicio, del que, a excepción de la fecha, es por completo imposible deducir ni la calle, ni la totalidad de los sujetos que lo protagonizaron, ni la más esencial mecánica del accidente sobre cuya base reclama la reparación de los perjuicios". (la negrita es nuestra)

El juez insiste en que, "en ese contexto y ante la falta total de un relato fáctico que mencione, aunque mas no sea de manera escueta, el suceso supuestamente generador de la responsabilidad civil (lo que tampoco se hizo en el alegato, en donde se alude vagamente al choque de un automotor estacionado, imputándose velocidad excesiva al embistente), no puedo en este pronunciamiento inferir la causa petendi de la escasa prueba producida y suplir así, lo repito una vez mas, la carencia de elementos esenciales del reclamo, tales como el lugar, sujetos, objetos y mecánica del suceso, siendo por completo indudable que asiste razón a la presentante de fs...en lo que a su planteo defensivo atañe".

"Entonces, faltando los hechos, es claro que el rechazo de la pretensión esgrimida se impone", concluyó el magistrado, rechazando así la demanda.



dju / dju
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