22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Si estaba en mora antes, no hay pesificación

La Sala L de la Cámara Nacional en lo Civil declaró la inaplicabilidad de las disposiciones de la ley 25.561 y el decreto 214/2002 en una ejecución hipotecaria donde el deudor estaba en mora antes de la vigencia de la citada ley y mandó llevar adelante el juicio en la moneda de origen. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala L del fuero, en los autos, "Fondo de Garantias Buenos Aires SAPEM c/Agua Va SA s/ejecución hipotecaria".

En ellos, el juez de primera instancia había rechazado el planteo de la demandada, quien pretendía que se pesificara su deuda en dólares, a la relación 1 a 1. Ante esto, la ejecutada apeló la resolución.

Cabe destacar que, en el caso, la mora del deudor se produjo con anterioridad a la vigencia de la ley 25.561. En la Alzada, el tribunal señaló que "el art. 11 de la ley 25.561dispone la denominada "pesificación" sólo para las prestaciones dinerarias exigibles desde la fecha de su promulgación el 6 de Enero de 2002.- Por su lado, los arts. 3° y 8° del decreto 214/02 -reglamentario de la antes aludida ley- establecen las formas en que se "pesificarán" las obligaciones exigibles expresadas eu dólares u otra moneda extranjera. De estas normas se colige que la "pesificación" no corresponde respecto de obligaciones en mora que son exigibles desde antes del 6 de Enero de 2002".

Asimismo, se destacó que "si bien el art, 8 habla genericamente de obligaciones "exigibles" lo cierto es que debe interpretarse que se refiere a las que lo son desde la fecha de promulgación de la ley 25.561, ya que por via de un decreto reglamentario no puede modificarse lo establecido en una ley; ademas, el art. 1° del decreto 320/02 hace expresa mención a que la aplicación del decreto 214 se refiere a las obllgaciones reestructuradas por la ley 25.561".

"En definitiva las obligaciones pesificadas podrian ser las exigibles a partir del 6 de Enero de 2002 y como la que es motivo del presente proceso lo era con anterioridad a esa fecha, debe pagarse en la moneda reclamada", concluyen los camaristas.

"De admitirse la pesificación en casos como el presente, al acreedor no sólo no se le pagaría el daño que le produjo la mora (art.508 del Código Civil) sino que se le sumaria un nuevo daño el cual es la devolución del credito con una distinta moneda". Por lo expuesto, el tribunal resolvió confirmar la resolución de primera instancia.



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