La nueva juez se quedará con la causa hasta tanto la Sala III del fuero se expida sobre la viabilidad o no de la presentación del PEN, en donde se adujó como razón de la recusación que la juez original del expediente “prejuzgo” en los momentos en que decidió suspender el segundo cronograma de audiencias.
En esta causa, Rodríguez Vidal había hecho lugar al pedido de las entidades de usuarios y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y dispuso suspender "la aplicación de la resolución 487/02 del Ministerio de Economía y de las normas 1/2002 y 476/02 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y de la convocatoria a audiencia pública número 80 por parte del ENARGAS".
Además, decidió dejar sin efecto "todo otro acto, resolución o audiencia que se convoque u otorgue por aplicación de la resolución 487/02" hasta que no se dicte sentencia en esas actuaciones.
La magistrada, que había suspendido el último 24 de septiembre el primer llamado a audiencias, se pronunció sobre este tema nuevamente a raíz de la ampliación de la demanda que se presentó en su juzgado en donde existía un pedido de medida cautelar para que se dejen sin efecto las nuevas audiencias que estaban fijada para el próximo 18 de noviembre.
En ese sentido, expresó que para dar curso al nuevo pedido bastaría con remitirse a los considerandos de su primer resolución ya que estimó que desde la sanción de esa manda "ningún cambio se ha operado por la sola circunstancia de que sean los entes reguladores de la Electricidad y de Gas los convocantes de las nuevas audiencias".
Para Rodríguez Vidal, tanto de los términos de las resoluciones 476/02 y 1/2002 del ENRE y del texto de la convocatoria a audiencia pública número 80 del ENARGAS "resulta claro que las mismas se convocan a fin de llevar a cabo exclusivamente, los procesos de modificaciones tarifarias solicitadas por las empresas".
Asimismo, encontró verosímil sostener que la convocatoria a audiencias públicas efectuada por los entes contradice "tanto las previsiones de la Ley de Emergencia... como así también los procedimientos que necesariamente debían tener lugar como parte del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos".
"Esta violación comporta un quebramiento del principio de legalidad, que como acertadamente se ha sostenido, que constituye uno de los dogmas más tradicionales y arraigados en los sistemas democráticos
Por su parte desde la Defensoría, eligieron no referirse a la presentación del Estado en contra de la juez al tiempo que aseveraron que esperan que la Sala III se expresará cuanto antes sobre el recurso que presentó el Estado.
En tanto, adelantaron que si desde el PEN se firma un decreto para disponer la suba de las tarifas, se realizará una presentación en contra de la norma con el fin de impedir que se logre imponer el aumento en las tarifas.