04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Ahora la suspensión es nacional: El fallo

Fallo por el cual la juez en lo Contencioso Administrativo federal Susana Córdoba suspendió en forma cautelar el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que autorizó la suba de las tarifas de servicios públicos privatizados.

 

"Resuelvo suspender los efectos y la aplicación del decreto 2437/2002 "Servicios Públicos" hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en las presentes actuaciones", así lo afirmó la juez en lo Contencioso Administrativo federal Susana Córdoba cuando tomó la decisión de dejar sin efecto la suba de las tarifas de los servios de luz y gas, al hacer lugar a una presentación del Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino.

La magistrada indicó que "las razones argüidas por el PEN en pos de asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos, encuentran obstáculo en la Ley de Emergencia, número 25.561, cuando en su artículo 10° no autoriza a las empresas a suspender o alterar el cumplimiento de sus Obligaciones".

En ese sentido, al suspender la norma, aseveró que caso de llegar a la carencia de un servicio público de elemental necesidad, como los que se analizaron en el fallo, es "responsable el PEN de desarrollar toda la actividad necesaria para asegurar la prestación de los mismos".

La magistrada federal consideró que desde el dictado de la Ley 25.561 hasta el día de la fecha, "la Comisión de Renegociación de los mencionados contratos no ha podido concluir dicho proceso, no siendo suficiente argumentación los avances parciales a los que alude el decreto cuestionado lo que conlleva a que le asiste razón al Defensor del Pueblo en pedir la suspensión del decreto 2437/02".

Respecto del requisito del peligro en la demora la juez expresó que "basta para tenerlo en cuenta por acreditado lo volcado por el accionante... a raíz de la posible devolución de la diferencia abonada por los usuarios si la Comisión de Renegociación decidiera no aumentar las tarifas o hacerlo con una readecuación distinta a la que luce los anexos del decreto 2437/02" .

De este modo, la magistrada siguió el mismo camino que hace pocos días tuvo su par Ernesto Marinelli cuando al hacer lugar a un amparo de la defensora porteña, Alicia Olvieria, suspendió la aplicación de la norma, pero sólo en la Capital Federal.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486