Así lo decidió la Sala A del fuero en los autos "Bourdieu Cristian Segundo C/Fundación Universidad De Belgrano S/Amparo-Sumarísimo".
La Universidad de Belgrano, considerando que el alumno Bourdieu no se encontraba en condiciones de ser evaluado en la materia "Arquitectura V" -cursada en 1999- por hallarse en mora en el plan de pagos, desconoció el pedido del interesado para que se le levante el acta final de tal materia, quien denunciaba haberla rendido y aprobado, originando su derecho a que se le expida el título de arquitecto.
Cabe destacar que en el expediente se encuentra acreditado que, como estudiante, Bourdieu consintió expresamente que para rendir los exámenes finales tenía que tener la cuota paga, situación que no estaba cumplida, como el propio actor admite.
Ahora bien, en la específica materia cursada, no se debía rendir el tradicional examen final sino que, por ser de "promoción directa" únicamente debían entregarse varias láminas y una maqueta, que fueron presentadas en término por el alumno según el profesor que las evaluaba.
Por otra parte, el actor había abonado sin inconvenientes hasta la cuota N° 99 del plan de pagos fijado, la cual se pagó en término el 14 de octubre de 1999, en tanto que el trabajo final fue evaluado al mes siguiente, es decir, noviembre de 1999, primer mes en que incurrió en mora.
Para la Alzada, "Si a ello se suma que la deuda generada por las cuotas impagas subsiguientes fueron finalmente abonadas en abril del año siguiente, con el pertinente recargo de intereses moratorios..., no parece suficientemente justificada la postura de la autoridad educativa, que reconoció que el estudiante ya había cursado toda la materia....".
Los camaristas consideran que "en definitiva, si el estudiante fue calificado por un docente de la cátedra, no pudiéndose volcar luego tal nota aprobatoria en el acta ni en la "hoja de situación" por hallarse en mora, y tal morosidad fue posteriormente levantada por el interesado, en las condiciones arancelarias fijadas por la propia facultad (ver fs....), este Tribunal entiende que corresponde acceder al agravio vertido por el apelante, teniéndose por aprobada la materia en cuestión, en los términos exteriorizados por el integrante de la cátedra a cargo de tal función".
"Debe recordarse que en todo caso era resorte de la autoridad administrativa hacerle saber a la cátedra la situación en que se encontraba tal alumno, inhabilitándolo -si así lo consideraba- previamente a la entrega del trabajo, pues éste equivalía en la especie a su "examen final", evitándose así que la situación derivase -como finalmente sucedió- en que los proyectos y maqueta fueran presentados "en término" y, más aún, evaluados y exteriorizada la calificación por el profesor a cargo de tal labor... lo que se podía también equiparar a una suerte de mesa examinadora...En este sentido, y más allá de la peculiaridad del presente caso, esta Sala tiene dicho que, si bien el alumno universitario debe respetar las reglamentaciones fijadas por la Facultad, es ésta quien debe controlar que ellas sean cumplidas; por lo tanto es menester reconocer la validez de exámenes aprobados, si el alumno fue habilitado para rendirlos, sin advertirse en que en dichas asignaturas no cumplía con algunos requisitos".
Por ello, se resolvió revocar la sentencia de primera instancia, debiendo la "Fundación Universidad de Belgrano" tener por aprobada la materia "Arquitectura V" al actor.