El referido cuerpo de leyes establece que será considerada causa Contencioso Administrativo toda aquella en la que sea parte la Administración local, sea central o descentralizada: es decir, por el sujeto y no por la materia.
Ante la sanción de la polémica ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, un grupo de padres de menores presentó ante la Justicia Civil una acción declarativa contra el Gobierno de la Ciudad para conocer los alcances de la autoridad que ellos tenían sobre sus hijos menores de edad y por la falta de certeza que les provocaba los términos de la norma, que prevé la información a los chicos sobre anticonceptivos no abortivos en los hospitales públicos.
En primera instancia se negó la competencia, pero los actores apelaron y la Sala M, integrada por Gladys Álvarez y Hernán Daray, decidió que “por los términos planteados en la demanda se obtiene que está referida a una cuestión substancial de orden civil por lo que resulta competente la justicia nacional en lo Civil”, con competencia de familia.
Aunque la sala tiene jurisprudencia en aplicación del artículo 113 inciso 2 de la Constitución porteña (competencia originaria) de remitir al Supremo Tribunal las acciones declarativas contra la validez de las leyes, decretos o cualquier otra norma de alcance general emanada de las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires contraria a la constitución nacional o a la local, los magistrados no modificaron su decisión por estar comprendida la cuestión en materia ajena a la atribuida por la ley Cafiero.
La ley Cafiero reglamentó el artículo 129 de la Constitución Nacional, que en la reforma de 1994 ordenó que el Congreso garantice los intereses del estado Nacional en la Ciudad mientras sea Capital. En su artículo 8, la ley promovida por el senador justicialista, restringió la competencia de la justicia local a la materia de vecindad, contravencional, de faltas y contencioso administrativo tributaria. Para reafirmar su decisión, Álvarez y Daray sostuvieron que “es oportuno señalar que las reglas atributivas de la competencia en razón de la materia, tienen por fin asegurar la mayor eficacia y funcionamiento del servicio de Justicia con fundamento en el interés general”.
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