Argentina se convirtió en el primer país de Latinoamérica en contar con una legislación que le da validez a las uniones conformada por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual, cuando en horas de la madrugada la Legislatura porteña aprobó la Ley de Unión Civil.
En la norma quedó establecido que los miembros de este tipo de uniones tendrán para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y beneficios un tratamiento similar al que hoy en día la ley marca para los cónyuges.
El tema no se logró resolver de una manera rápida ya que los legisladores debieron debatir por casi cinco horas, pero finalmente fue aprobado con 29 votos a favor y 10 en contra y ahora el Ejecutivo de la ciudad tiene 120 días corridos para dictar la reglamentación de la ley.
Entre sus puntos principales, la norma prevé la creación del Registro Público de Uniones, donde inscribirán las parejas, previa verificación de los requisitos que fija la ley, y allí también constarán las disoluciones.
El texto marca que el acto de unión necesitará de un mínimo de dos testigos "excepto que entre las partes haya descendencia en común, la que se acreditará fehacientemente".
La normativa es clara en cuanto marca que la unión no se podrá concretar entre los menores de edad, los parientes por consaguinidad ascendiente y descendiente sin limitación y los hermanos o medio hermanos. Tampoco la podrán concretar "los parientes por adopción plena, por adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado; adoptado y cónyuge del adoptante; hijos adoptivos de una misma persona, entre sí y adoptado e hijo del adoptante".
La disolución de la unión civil podrá hacerse "por mutuo acuerdo; voluntad unilateral de uno de los miembros de la unión civil; matrimonio posterior de uno de los miembros de la unión civil; muerte de uno de los integrantes de la unión civil".
El proyecto fue redactado por la juez Graciela Medina, miembro de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, e impulsado por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), recorriendo posteriormente durante un año y medio cuatro comisiones legislativas para llegar a la sesión de ayer. La versión original fue modificada para adaptarla a las sugerencias de diferentes legisladores.
La presentación fue avalada por el Colegio Público de Abogados, las Cátedras de Derechos Privado I, Derecho Privado II y Derecho de Familia y Sucesiones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Palermo, quienes enviaron a la Legislatura informes técnicos a favor del proyecto, que define a la unión civil como el "vínculo conformado libremente por dos personas mayores de edad, que conviven en una relación estable y pública, análoga a la familiar, con independencia de su sexo, orientación sexual e identidad de género..."
En los fundamentos del proyecto se hace hincapié en que "la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 11 que "Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad".
Además, los fundamentos de la iniciativa hacen una exhaustiva referencia al derecho comparado, mencionándose la legislación de Dinamarca, Noruega, Suecia, Hungría, Holanda y Francia, entre otras.
Así, por ejemplo, se expresa que en Francia se dictó la ley N 99-944 relativa al pacto civil de solidaridad y al concubinato, que incorpora al Libro Primero del Código Civil Francés un título XII denominado del Pacto Civil de Solidaridad y del Concubinato.