Así lo resolvió en los autos "Doz Peralta Concepción Fausta y otro c/ PEN
- Dto. 1570/01 y 214/02 y otros s/ amparo ley 16.986"
Los actores, Concepción Fausta Doz Peralta y Néstor Jorge Bentancourt promueven
la acción de amparo a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad
del régimen de restricción económica que comenzó con el dictado del dec. 1570/01,
por violar dichas normas derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional,
al afectar el derecho de propiedad de sus ahorros en dólares, disponiendo la
pesificación de los mismos a una paridad menor al valor con que aquéllos cotizan
en el mercado abierto.
Guglielmino comenzó por señalar que, en principio, no comparte "que deban
tramitar en el marco del excepcional proceso de amparo, los casos en que debe
analizarse la constitucionalidad de las normas puestas en crisis, sin que se
haga presente una circunstancia de excepción que provea a aquéllos de elementos
que permitan encuadrar al agravio que ellas producen dentro de la categoría
de "actual o inminente", en los términos del artículo 43 de la Constitución
Nacional".
Luego de fundar tal afirmación, el magistrado expresa que "sin embargo, es
tan actual y general la jurisprudencia de las instancias superiores que admiten
que la cuestión -además de justiciable-, pueda debatirse con las reglas adjetivas
de esta excepcional vía, que por razones de economía y celeridad procesales,
la aceptaré dejando a salvo mi opinión en contrario".
Yendo al fondo de la cuestión, el juez federal recordó que "en oportunidad
de resolver la causa "BBVA Banco Francés", que fuera publicado por Diariojudicial.com,
"en la que se solicitaba el dictado de una sentencia declarativa respecto
del dec. 1570/01, señalé que de acuerdo con la documentación contable aportada
por el Banco Central de la República Argentina resultaba evidente la imposibilidad
fáctica de lograr que cada ahorrista titular de valores en dólares estadounidenses
pudiera cobrar, todos sus ahorros en esa moneda si el único límite a su disponibilidad
lo constituía el régimen impugnado. Ello, en el marco de una acción meramente
declarativa promovida por el BBVA Banco Francés con necesaria implicación de
un número indeterminado de ahorristas".
"En aquella causa se encontraba cuestionado el régimen de disponibilidad
de los depósitos y cuentas corrientes y de ahorro, mientras que ahora, en cambio,
se cuestiona la sustancial modificación posterior a aquella limitación temporal,
puesto que a través del dec. 214/02 se produjo una afectación en el valor mismo
del ahorro al transformar la propiedad de dólares por la de pesos, con equivalencias
que implicaron siempre una disminución de la capacidad adquisitiva de aquél
de más del 50 %."
Para Guglielmino, dos elementos gobiernan el tema sobre el que ahora debe resolver.
"Por un lado, el derecho del actor sobre la propiedad de sus ahorros. Por
el otro, la imposibilidad material de que ese derecho se reconozca por igual
a todos los ahorristas tanto en su aspecto económico como temporal. Esto es,
tanto en lo referente a la titularidad de sus ahorros en la moneda dólar estadounidense
al valor de mercado, como a la posibilidad de su libre disposición (no me refiero,
ciertamente, a los casos de quienes tuvieren valores con vencimientos futuros,
y, por ende, aún no exigibles)".
Respecto del primer tema, el magistrado considera que "se trata del aspecto
que sale más claramente derrotado de su compulsa con la Constitución Nacional.
Debe aceptarse que la decisión del Estado Nacional lato sensu (Poder Ejecutivo
y Legislativo) de cambiar la moneda -y por ende el valor- de un ahorro de modo
definitivo, no puede encontrar cobijo en la Primera Ley".
"Puede afirmarse, sin ningún margen de error, que carece de razonabilidad
disponer a través de una norma la degradación del valor de un ahorro en moneda
extranjera, si tal decisión pretende ser definitiva".
"Por ello", entiende el juez, "debe declararse el derecho del ahorrista
a mantener en su propiedad de modo inalterado, los bienes que las leyes y demás
normas han coadyuvado a desvalorizar desde el dictado del decreto 1570/01 en
adelante (art. 17 de la Constitución Nacional). Consecuentemente, corresponde
declarar la inconstitucionalidad de las normas que pretendan agraviar aquel
derecho de modo definitivo (art. 2 del dec. 214/02)".
"A mi modo de ver, la condena que contenga esta causa no debe tener la característica
común de la precisión que necesita el ejercicio del imperium del juez para ejecutarla.
Ello es así, porque a lo máximo que puede ser condenado el Estado Nacional,
como demandado principal en la causa, es a hacer aquello a que le obliga de
todos modos el principio de razonabilidad, que es el padre de todos los principios;
esto es, a recomponer el valor de los ahorros en dólares en el menor tiempo
posible y respetando el principio de igualdad ante la ley, que le obligará,
eventualmente, a modular los tiempos y cantidades contemplando las diferentes
situaciones de los ahorristas".
Así, el magistrado entiende que "el modo que diseñe el Estado Nacional lato
sensu para cumplir -con las eventuales modulaciones a que le obligue el respeto
al principio analizado en el párrafo anterior- con la devolución a los ahorristas
de la misma cantidad de dólares que tenían antes de la pesificación, constituye
un aspecto notoriamente ajeno al Poder Judicial, salvo que el plazo que se fije
resulte claramente irrazonable aun para quien, como el juez, desconozca todos
los elementos que se hayan tenido en cuenta para fijar ese plazo".
Por ello, resolvió declarar la inconstitucionalidad de las normas que dispusieron
la pesificación de los depósitos en dólares a una paridad que implicó una disminución
del valor al que éstos cotizan en el mercado abierto (dec. 214/02) y condenó
al Estado Nacional a "establecer un modo de pago que respete íntegramente
el valor del ahorro que el actor tenía en dólares estadounidenses u otra divisa
extranjera, dentro de los diez días de quedar firme la presente sentencia".