Así lo decidió la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en los autos
" Digilio, Betina Elisabet c/ Estado Nacional y otro s/ amparo ".
Las actuaciones llegaron a la Alzada en virtud de los recursos de apelación
incoados por las demandadas Citibank, Bank of Boston, Banco de la Pcia. de Buenos
Aires, el Estado Nacional, ABAPRA y ABA, el BCRA y Nuevo Banco Industrial de
Azul.
Se apela la resolución del juez federal Alfredo López, que admite la cautelar
oportunamente solicitada por la actora, ordena librar el mandamiento de secuestro
en el presente expediente habilitando día inhábil y dispone que el Sr. Oficial
de Justicia pueda trasladarse a otras sucursales de la jurisdicción, al Tesoro
Regional de la entidad bancaria sobre la que recae la medida y de resultar infructuosa,
podrá el actor ocurrir ante la casa matriz, vía oficio ley 22172 .
Así también dispone que "encontrándose en análoga situación a la presente
y pendiente el dictado de las medidas cautelares requeridas, - en virtud de
la naturaleza de la acción de Amparo que tiende a asegurar la efectiva protección
de los derechos constitucionales eventualmente conculcados -, a fin de preservar
el cumplimiento eficaz del principio de igualdad ante la ley de rango constitucional
establecido en el art. 16 C.N., extiéndase mediante la presente la cautela aquí
otorgada a todas aquellas acciones que se encuentren en el mismo estado y pendiente
de resolución".
Respecto de la procedencia de las medidas cautelares otorgadas, los camaristas
comenzaron por recordar que "resulta necesario un análisis previo acerca
de la existencia o no de un derecho garantizado por la ley y la justificación
del peligro en la demora.
En ese contexto, los Jueces deben ser cautos en la concesión de las mismas
reservándolas para aquellas situaciones en que los presupuestos de admisibilidad
resulten prima facie acreditados y en su apreciación no se debe seguir un criterio
mecánico, sino que se ha de evaluar, en cada caso, las circunstancias
que estén presentes y las condiciones en que han de prevalecer; o sea la necesariedad
de una "apariencia de buen derecho" en el análisis de los hechos referidos por
las partes y la documentación acompañada; es decir, una credibilidad objetiva
para que las mismas sean razonablemente admitidas".
En cuanto a la especifica cautelar otorgada a la actora, los camaristas entendieron
que "si bien se comparte la crítica en cuanto a la orfandad argumental con
que se decretó, actuando indulgentemente estimamos que los fundamentos mínimos
se pueden encontrar en el decisorio recurrido".
En ese sentido, "la normativa ahora dictada por el Poder Ejecutivo Nacional,
afecta de una manera grave la garantía supralegal de usar y disponer libremente
de su propiedad habida cuenta que se opone a la ley de intangibilidad de depósitos
que el propio Estado había promulgado sin veto de ninguna especie; todo ello
ocasionó un accionar prohibitivo en los ahorristas frente a sus depósitos, pues
conforme los presupuestos de esta normativa pasaron de estar debidamente protegidos
a verse notoriamente afectados por el propio Estado al impedírseles extraer
total o parcialmente sus depósitos, alterando de esa manera y no respetando
las claúsulas convenidas entre depositantes y los bancos", por lo que cabe
confirmar el dictado de la cautelar.
Distinto es el tema de la extensión de tal medida "a todas aquellas acciones
que se encuentren en el mismo estado y pendiente de resolución", tal como
fuera dispuesto por López.
"Frente al dictado de esta medida genérica o colectiva, debemos
tener presente que conforme el principio republicano de gobierno de la división
de poderes (art.1ro. C.N.), todo pronunciamiento judicial ha de recaer en causa
judicial y la forma de resolución de la misma, ha de ser por medio de una decisión
interlocutoria y/o definitiva que la decida en particular. Está vedado al Juez
la consulta, la declaración teórica o general y las cuestiones abstractas, pues
ello importa un pronunciamiento sin causa judiciable o al margen de la misma;
o sea, el magistrado actúa en una función de individualización de la norma general
"en" y "para" un caso singular y concreto y cuando dicta una decisión, ella
resulta la culminación del proceso o etapa dentro del mismo, lo propio funciona
como modo único y normal de ejercer su misión de administrar justicia".
Para los magistrados, "al actuar de ese modo y permitir la efectivización
de la cautelar otorgada, el juez la impone de una manera que no se compadece
con los postulados procesales a cuyo cumplimiento está sometido, aún en situaciones
de escaso personal o carencia de elementos técnicos, pues si bien son razones
por demás atendibles, no ostentan jerarquía normativa como para omitir el acatamiento
a la ley".
Por lo demás, los camaristas destacan que "a fin de hacer efectiva la medida
cautelar ordenada, no es posible prescindir de un elemento vital : el mandamiento".
"La carencia de un mandamiento, en particular, en este tipo de cuestiones y
la transformación, como pretende el aquo, en uno general supliéndolo con el
préstamo y la tenencia del expediente, impide al Oficial de Justicia puntualizar
todas las circunstancias y acontecimientos que ocurrieran durante el acto y
podría de alguna manera, afectar el derecho de defensa de los bancos que deben
acatar una medida judicial no ordenada en el respectivo expediente y con circunstancias
de otra causa."
"Vale decir, con ello el aquo pretendió en un solo acto procesal y en una sola
medida, admitir sin más la legitimidad de todos los actores, sin observar o
analizar cada causa en particular, como corresponde y es obligación del magistrado.
No debe olvidarse que el Oficial de Justicia cumple el rol del magistrado durante
la diligencia y para ello debe estar munido expresamente de tal orden, que está
contenida, precisamente, en el mandamiento".
"La cuestión es que el aquo a fin de ejecutar una medida cautelar, a su juicio
precisa, como es la innovativa, realiza una suerte de "coctail" entre supuestos
de ejecución de aquella medida y otras formas de cautela independientes, que
la misma ley ritual prevé; todo ello en 15 líneas y con serias dudas acerca
de poder considerar fundada la decisión", agregan los jueces.
"Debemos decir - muy a nuestro pesar - que las formas escogidas por el juez
de grado no contribuyen en nada al sostenimiento de la paz social, ni al trabajo
bancario, ni a dar solución, como parece pretenderlo el aquo, de inmediato a
este grave problema del "corralito ", ni a procurar generar confianza en el
sistema respectivo, bastante alterada por cierto, horadada por la "política"
y ahora por el poder judicial, creando falsas expectativas a los propios ahorristas
quienes habrán pensado que esto era la "tabla de salvación".
Para concluir, el tribunal señala que "nos hallamos en presencia de uno de
aquellos fallos que por sí solos, bajo la apariencia manifiesta (y manifestada)
de querer cumplir con la Constitución Nacional, la contravienen y defenestran
constituyéndose en sentencias inconstitucionales "per se".
Por ello, se resolvió confirmar el otorgamiento de la medida cautelar respecto
de lo reclamado por la actora y la entrega del dinero depositado en la misma
moneda de origen o en pesos argentinos conforme la cotización de la moneda estadounidense
en el Banco de la Nación Argentina al momento de la apertura del mercado cambiario
el día del diligenciamiento del mandamiento respectivo, pero modificar la decisión
en cuanto se dispone la extensión de la medida cautelar a todos los amparos
pendientes de resolución, debiendo verificarse la concurrencia de los presupuestos
formales y sustanciales en cada acción en particular y, además, declarar la
nulidad de la resolución "en cuanto ordena los múltiples registros dispuestos
por el juez a quo respecto de todos los expedientes en trámite similares al
presente, quien deberá disponer con la debida fundamentación legal y jurídica,
los allanamientos o registros que correspondan ante cada petición en particular
de acuerdo a las circunstancias de cada caso".