04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Injurias web

Dos estudiantes de un instituto educativo de Barcelona, de quince años, han sido detenidos acusados de realizar páginas web consideradas injuriantes para sus profesores.

 
Las investigaciones se iniciaron por una denuncia del mismo establecimiento educativo al que concurrían los jóvenes, que se consideró víctima del accionar de sus propios alumnos al haberse utilizado el sitio web propiedad de la escuela en donde la comunidad educativa realiza consultas académicas y administrativas del establecimiento. El artículo 212 C.P. español establece la responsabilidad solidaria del propietario del medio informativo a través del que se haya propagado la calumnia o injuria, es por ello que el instituto educativo se apresuró a dar impulso a las investigaciones.

La división de Delitos Informáticos del Cuerpo Nacional de Policía de España, fue el encargado de las investigaciones, y según informó Europa Press, las imágenes que podían verse en el sitio de la escuela eran especialmente chocantes ya que pertenecían a personas torturadas a las que se añadía como pie los nombres y asignaturas correspondientes a cada profesor. El instituto educativo, quizá influenciado por la posibilidad de la responsabilidad solidaria por un presunto delito, ha considerado que el accionar de los menores no fue simplemente una broma de mal gusto, típica del accionar adolescente, entendiendo que hay un componente indudable de “animus injuriandi” para con los profesores.

Los jóvenes quedaron finalmente en libertad y en custodia de sus progenitores, luego de habérseles tomado declaración. El artículo 211 Código Penal español establece que los delitos de calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Internet, justamente, posibilita la difusión de un contenido en muchísimos lugares distintos al mismo tiempo, generando que la propagación de la calumnia o injuria sea infinitamente superior.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486