La sanción fue aplicada por la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Córdoba al ser rechazado en primera instancia un pedido de la actora en la causa “Genti Hector A. C/ Gabellini-ejecutivo”, en la cual se reclamó la sanción del abogado de la demandada Eduardo Manuel Juárez.
El Tribunal sostuvo a través del voto de la vocal Montoto de Spila que el letrado actuó con temeridad, ya que tuvo conciencia “de la propia sinrazón” y “en conocimiento de la falta de motivo que tenía para resistir la acción” contra su cliente.En ese sentido, se sostuvo que “abusando de la jurisdicción” y el derecho a la defensa, el letrado “litigó a sabiendas que no tenía motivos para hacerlo”. Dicha actitud motivó de parte del demandante “un esfuerzo mayor al que normalmente hubiera sido necesario”.
Si bien el derecho de defensa es de raigambre constitucional, ello no significa que sea absoluto. Sólo puede ser utilizado dentro del marco procesal y su ejercicio abusivo no está amparado por la ley (art. 1071 CC).
La conducta del abogado cuestionado, que fue sancionado con una multa de 105,10 pesos, está contemplada en el artículo 83 del Código Procesal Civil que contempla la “violación al principio de moralidad” y el obrar temerario, actuando con conocimiento de la falta de motivos que tenía para resistir la acción, no obstante lo cual prefirió hacerlo abusando de la jurisdicción y de la defensa, mediante la invocación de un hecho falso. Litigó a sabiendas de que no tenía motivos para hacerlo.
La actora había solicitado que la sanción aplicada en el juicio a la demandada se hiciera extensiva a su abogado defensor mediante una multa disciplinaria. Dicha norma impone actuar con probidad y buena fe y las sanciones pueden ser aplicadas a la parte, a sus letrados patrocinantes o a todos en su conjunto.
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