01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Escrache in limine

Un juez federal de Mar del Plata rechazó “in limine” una acción de amparo intentada por el jefe de la Agrupación de Artillería Antiaérea de Ejercito 601 de esa ciudad, quien solicitaba “los medios de protección necesarios” tendientes a evitar que se afecte la integridad de las instalaciones militares a su cargo, frente a las cuales se iba a realizar un “escrache”. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el titular del Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata, Eduardo Pablo Jiménez, en los autos “Agrupación de Artillería Antiaérea de Ejército 601 s/Amparo”.

La causa se inició cuando el jefe de la Agrupación de Artillería Antiaérea de Ejercito 601 de la ciudad de Mar del Plata, se presentó en tal carácter argumentando que había tomado conocimiento del hecho de una agrupación civil estaba publicitando una convocatoria que se ha dado en llamar “acto y escrache” frente a la agrupación a su cargo, para el día sábado 25 de enero de 2002, y ante la posibilidad de que se pudiese afectar la integridad de las instalaciones militares a su cargo, solicita se arbitren “los medios de protección necesarios tendientes a la protección de los Bienes del estado y la Seguridad de las personas que cumplen actividades laborales en la Institución mencionada”.

Indica que en realidad acciona en tutela del derecho de propiedad pública y privada, garantizada por la Constitución Nacional, y que de ninguna manera pretende se impida el libre ejercicio del derecho de expresión, pero sí prevenir la acción de los que denomina “violentos”, alegando que no posee los medios necesarios para arbitrar la tutela requerida.

Del expediente surge que el 24 de enero, siendo las 15.30 horas, el juez interviniente se comunicó en forma personal con el subcomisario a cargo de la delegación local de la Policía Federal Argentina, requiriéndole si existía alguna tarea de inteligencia previa realizada, que indicase la potencialidad de generación de hechos violentos en tal contexto, a lo que este le indicó que no había indicio alguno en tal sentido.

En consecuencia, para el magistrado, " no cabe derivar de legítimos actos de expresión, aún sea simbólica, de los ciudadanos de la República – se coincida o no con el sentido de tales expresiones - lesión ninguna a los bienes o intereses del Estado nacional, sino más bien, entiendo que la libre expresión fortifica los lazos de la democracia representativa”.

El juez destacó que “la libertad de expresión resulta ser el corolario de la concepción de las libertades públicas como valores jurídicos que informan y orientan el ordenamiento jurídico en general y sus instituciones conformadoras. Para el caso, el valor jurídico que informa a la libertad de expresión es el pluralismo jurídico, pluralismo de ideas o ideológico, que se torna en pluralismo político al proyectarse al campo de las instituciones (libertad de expresión como instrumento de participación ciudadana). Partiendo de éste posicionamiento es que se ha considerado a la libertad de expresión como “libertad preferida””.

Por ello, resolvió rechazar in limine la pretensión amparista, “toda vez que no se denota la inminencia de agravio constitucional”.

“Sin perjuicio, y al solo fin de resguardo preventivo de la tutela institucional, Ofíciese a la delegación local de la Policía Federal Argentina, a fin de que arbitre los medios de tutela preventiva necesarios para la tutela de la legalidad constitucional, garantizando a todo evento el ejercicio de tal acto de democracia participativa en un marco de paz y legítimo resguardo de los derechos ciudadanos que se conjugue con el resguardo de los bienes del Estado”.



dju / dju
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