04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Dime que deudor eres y te diré como te ejecutarán

A partir del próximo lunes, cuando termina la prórroga para suspender las ejecuciones que había acordado el gobierno y los banqueros, se observarán dos "modalidades" de ejecución: Las de los deudores no bancarios, a muchos de los cuales se les aplica el decreto 2415/2002, y los bancarios, que están excluidos. TEXTO DEL DECRETO 2415/2002

 
El fin de las prorrogas fue ratificado la semana pasada en el acuerdo firmado entre el Gobierno y el Fondo Monetario Internacional, en cuyo punto 30 se establece que "Al finalizar la prórroga voluntaria, el Gobierno asegurará que no se tomen medidas no voluntarias que limiten el cumplimiento de los derechos de los acreedores y que la totalidad de las disposiciones de la ley de quiebras se mantengan vigentes".

El texto se refiere al acuerdo alcanzado entre el gobierno y las principales asociaciones de bancos de la Argentina, en el que los estos aceptaron el pedido del Ejecutivo de prorrogar hasta el 1° de febrero de 2003 las ejecuciones.

Se estima que cerca de 420.000 deudores se encuentran en situación de riesgo, por lo que la situación es de no poca gravedad.

De esta cifra, unos 60.000 son “deudores no bancarios”, es decir, personas físicas o jurídicas que tomaron prestamos de entidades no financieras, muchos de los cuales son alcanzados por el régimen de conciliación establecido en el decreto 2415/2002.

Este decreto dispone en su artículo 1º que "En los casos de ejecuciones judiciales o extrajudiciales promovidas por acreedores que no sean entidades financieras, contra personas físicas por deudas cuya causa no sea la ejecución de los títulos de crédito individualizados en el artículo 523, inciso 5) del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION y que impliquen desapoderamiento de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del deudor, el juez podrá, previo a la fijación de la fecha de remate, de oficio o a pedido de parte, disponer por única vez la realización de audiencias de conciliación para que comparezcan las partes con sus letrados".

Quedarían afuera de la instancia conciliatoria las ejecuciones de letra de cambios, pagarés, cheques y la constancia del saldo deudor en cuenta corriente bancaria.

Como se puede apreciar la instancia conciliatoria es un facultad del juez, que puede o no convocarla. En caso de que así lo decida, "Todas las audiencias deberán celebrarse dentro de un plazo máximo e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, contados desde la fecha de la solicitud o del auto del juez que las disponga, cuando se la cite de oficio, y suspenderá durante ese término el procedimiento de ejecución. La resolución que fija las audiencias es inapelable".

Incluso, en aquellos supuestos en que la fecha de remate ya estuviere fijada, a pedido del deudor el juez podrá suspender la subasta y convocar a las partes a audiencias de conciliación en los términos antes señalados.

A esto hay que sumar unos 170.000 deudores bancarios que están en proceso de ejecución y a los que no les comprende el decreto antes citado, lo que sin duda generará planteos de inconstitucionales, por presunta afectación del la garantía consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Por último, según la Asociación de Deudores Argentinos, otros 180.000 casos de deudores no bancarios están a punto de ejecutarse. Precisamente, esta Asociación pidió al Ejecutivo, el pasado martes 21, una postergación de los plazos hasta fines de este año, cuando deje de regir la ley de emergencia económica.

Por otra parte, por más que se haya llegado a un compromiso con el FMI, hay legisladores que insistirán con las prorrogas. Es el caso de la diputada nacional del ARI Graciela Ocaña quien entiende que el contexto actual es similar al que se vivía en enero pasado, cuando comenzó el impedimento de ejecutar. Además, para Ocaña se deberían recalcular las deudas de menor cuantía y refinanciar las mayores.



dju / dju
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