20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Uno que no quiere

El abogado Ricardo Monner Sans solicitó este lunes a la jueza electoral, María Servini de Cubría, que rechace “in limine” el pedido presidencial para que se garanticen las elecciones del 27 de abril.

 
En su pedido de amparo, Monner Sans argumentó que “la inconstitucionalidad de la Ley de Acefalía “ (25.716), sancionada por el Congreso en noviembre último, por ser violatoria de los artículos 88 y 95 de la Carta Magna deviene también en inconstitucional el llamado a elecciones presidenciales para el 27 de abril.

El abogado porteño entiende que tras la renuncia de Fernando De la Rúa, un ciudadano con cargo público debe completar el período inconcluso, que finaliza el 10 de diciembre de 2003, y que las elecciones para elegir nuevo presidente deben hacerse dentro de los dos meses anteriores, o sea a partir del 10 de octubre de este año.

Para el letrado, el hecho de que sólo un funcionario público puede completar el período condiciona, por ejemplo, las candidaturas del justicialista Carlos Menem y del ex radical Ricardo López Murphy, quienes actualmente no cumplen con este requisito.

Monner Sans dijo que el pedido de “declaración de certeza” que el presidente Eduardo Duhalde presentó en persona ante Servini de Cubría el viernes pasado para que la Justicia garantice el acto eleccionario el 27 de abril “no puede prosperar” y afirmó que la magistrada “tiene facultades para su rechazo in límine”.

“Para el Presidente, no puede haber estado de incertidumbre que lleve a que Vuestra Señoría santifique por decisión judicial las picardías que vienen ocurriendo en desmedro de los reales problemas argentinos", sostuvo.

Cuestionó en los fundamentos el contenido de la Carta de Intención que el Ejecutivo envió al Fondo Monetario Internacional (FMI) garantizando el proceso eleccionario y la asunción del nuevo presidente para el 25 de mayo próximo.

En ese punto, el abogado señaló “quede para la ciencia y para la conciencia de VS y de los tribunales de Alzada, entender si la preservación constitucional es tarea inherente a la soberanía del pueblo (artículo 33 de la Constitución Nacional) o si es materia susceptible de pacto como simple mercadería de trueque”.



dju / dju
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