Los fiscales dejaron claro su postura en un fallo donde lo judicial se acercó más de una vez a las definiciones de carácter institucional, en el que rechazaron que el abogado Ricardo Monner Sans puede ser tenido como parte en un recurso contra la legalidad de un artículo de la ley de acefalía.
Según el abogado, la última reforma a la Ley de acefalía permitió que el recambio presidencial se realice en plazos no establecidos y que la eventual llegada del hoy candidato Carlos Menem a la presidencia no cumpliría con las disposiciones que fija la Constitución Nacional, en torno a que debe mediar un período presidencial “de cuatro años” antes del eventual regreso de un mandatario que cumplió dos períodos consecutivos.
En el dictámen conocido hoy, los fiscales -a pesar que sólo debían opinar sobre la legitimidad o no de Monner Sans como parte en este caso- prefirieron ir a fondo y entendieron que en la ley de acefalía “no se observa impedimento constitucional alguno” para la asunción de un candidato electo el 25 de mayo próximo.
“El artículo 4 de la ley de acefalía, en su nuevo texto, establece que en el caso de existir presidente y vice electos, estos asumirán los cargos acéfalos y no se observa en la misma impedimento constitucional alguno“, remarcaron Di Lello y Alvárez Berlanda.
Más adelante, los fiscales asemejaron la situación actual con la que se vivió en 1989, cuando la tensión social extrema expresada en saqueos en diferentes puntos del país aceleraron la salida del gobierno de Raúl Alfonsín.
“El anómalo adelanto de la fecha (de la entrega del mando) solo encontró explicación en una situación híper-inflacionaria que parecía exigir un presidente titular y definitivo, que inaugurase una nueva etapa económica con un programa firme y estable”, indicaron los fiscales, y concluyeron que las circunstancias actuales “no son muy diferentes”.