Steverlynck argumenta que para las próximas elecciones legislativas no se ha modificado el número de representantes por cada provincia de acuerdo con el último censo, según establece el artículo 45 de la Constitución Nacional.
Ese artículo señala “después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado” que es de uno por cada 33 mil habitantes o fracción no menor a 16.500.
En su presentación, el abogado señaló que el ex presidente de facto Alejandro Lanusse, antes de las elecciones de marzo de 1973, dispuso agregar diputados a las provincias de menor cantidad de habitantes en detrimento de las más pobladas, lo que fue confirmado por ley luego del retorno de la democracia en 1983.