24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Prematuro

La Corte Suprema Bonaerense devolvió por mayoría al Tribunal de origen un fallo en donde había dispuesto la inconstitucionalidad de artículos de la ley 24.557, de riesgos de trabajo. FALLO COMPLETO

 
Asi lo decidió el Supremo Tribunal bonaerense al hacer lugar a un recurso extraordinario por el cual dejó sin efecto, por mayoría, una decisión del Tribunal del Trabajo número 1 de Lanús en donde se había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 39 y 49 cláusula adicional 5ta de la Ley 24.557, de Riesgos de Trabajos.

Los ministros bonaerenses, salvo la disidencia del Dr. Negri, tomaron la medida en los autos “Cousido, Olegario César contra Surrey S.A.C.I.F.I.A. Accidente. Acción Civil y ley 24.028” que llegaron al alto cuerpo provincial luego de que la parte demandada presentará un recurso en contra de lo dispuesto por el tribunal del trabajo.

Cuando el expediente se trató en La Plata los jueces de la Corte expresaron que resultaba “prematuro en el caso de autos declarar la inconstitucionalidad de los artículos 39 y 49 cláusula adicional quinta de la ley 24.557”.

Al respecto, basaron esas afirmaciones cuando expresaron que “resulta indispensable, de acreditarse la existencia de las dolencias denunciadas y su relación causal con las tareas para la determinación de su eventual incapacidad, establecer el momento en que el crédito se tornó exigible, el cual permitirá determinar cuál es el régimen legal de aplicación”.

A lo que agregaron que “ello sólo es posible una vez sucedidas las distintas etapas del proceso, siendo en la oportunidad de dictarse el veredicto y la sentencia en que el tribunal del trabajo habrá de establecer la legislación aplicable al caso y recién entonces se encontrará en condiciones de tratar la objeción que a la validez constitucional de las normas de la ley 24.557 se formula en el escrito de inicio”.

De ese modo, expresaron que correspondía “hacer lugar al recurso extraordinario deducido”, y dejar “sin efecto la declaración de inconstitucionalidad” de los articulo que se habían impugnando cuando el tema se debatió en la instancia anterior.

En ese sentido, los ministros resolvieron que se tenía que “devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, con otros jueces, prosiga con las actuaciones según su estado”.

En la disidencia, Negri expresó que la congruencia constitucional se le plantea al juez antes y más allá de cualquier propuesta de inconstitucionalidad formulada por las partes y su declaración puede y debe hacerse cuando las circunstancias así lo exijan ... por lo que no consideró prematura la decisión la inconstitucionalidad declarado por el Tribunal de Lanus, máxime cuando esta Corte ya se pronunció afirmativamente sobre la misma.

Cuando comenzaron las actuaciones el actor dedujo dos acciones contra su empleador, una con sustento en la ley 24.028 y otra con fundamento en el derecho civil, y además peticionó previo al fallo la inconstitucionalidad de los arts. 39 y 49 disposición adicional 5ª de la Ley 24.557.



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