Los ministros tomaron la medida en los autos “Burlando, Fernando Andrés C/ Diario El Sol de Quilmes” causa que llegó hasta el supremo tribunal cuando la parte demandante apeló una decisión de la Corte Bonaerense que rechazó un recurso planteado por el actor en contra de un fallo de segunda instancia.
Esta causa se inició a raíz de que el abogado Burlando demandó al periodista José María Ghisani y al diario “El Sol”, que se edita en el sur del Gran Buenos Aires, por indemnización de los daños y perjuicios derivados de la publicación de un artículo que consideró ofensivo para su honor al sindicarlo como jefe de una banda dedicada a blanquear automóviles robados y estar prófugo de la justicia.
En esa causa la Corte bonaerense rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el actor y dejó firme la decisión de la alzada que había rechazado la demanda presentada.
Cuando tomó esa medida, el tribunal bonaerense adujo que en segunda instancia se había ponderado que el actor había prestado declaración informativa en una de las causas acumuladas, motivo por el cual resultaba valedero concluir que la situación del demandante “no era clara y bien podría sospecharse que se encontraba implicado en la causa penal mencionada”.
Ante esta decisión judicial el actor apeló la sentencia y sostuvo que “no se habían respetado las pautas establecidas en el fallo ‘Campillay’ y que se había efectuado una valoración inadecuada de las pruebas existentes en el proceso.
La Corte, con la disidencia de Antonio Boggiano, declaró admisible el recurso y revocó la sentencia recurrida e hizo lugar a la demanda, por su parte el juez Carlos Fayt se remitió al dictamen del procurador que propiciaba también la descalificación del fallo apelado y que se dictara un nuevo fallo.
La parte demandada usó como defensa el modo potencial en que la nota que generó los autos estaba escrita y sobre esto los ministros expresaron que la finalidad de esa regla “estriba en otorgar la protección a quien se ha referido sólo a lo que puede ser ( o no), descartando toda aseveración, o la acción de afirmar y dar por cierta alguna cosa.
Al respecto, comentaron que la pauta aludida- una de las establecidas en el caso Campillay- “no consiste solamente en la utilización de un determinado modo verbal- el potencial- sino que se debía examinar el sentido completo del discurso, que debía ser conjetural y no asertivo porque si así no fuera bastaría con el mecánico empleo del “sería...” para poder atribuir a alguien cualquier cosa, aún la peor, sin tener que responder por ello”.
A raíz de ese análisis, los ministros opinaron que ciertas expresiones usadas en la publicación que dió origen al pleito como las consignadas en primera plana en el sentido de que “los hijos de un conocido ex juez del crimen de La Plata.... realizaban maniobras con denuncias falsas, para blanquear automóviles robados” han importado formular aserciones que no están incluidas en el marco tutelar de la doctrina Campillay.