También, habrá unidades de conciliación que funcionarán en la órbita de los colegios de abogados, de las distintas jurisdicciones, que participarán en la implementación del procedimiento y/o en las entidades que se determinen especialmente, y tendrán como fin nominar a los letrados especializados en derecho civil y comercial que actuarán como conciliadores, a efectos de que las partes arriben a un justo y equitativo acuerdo conciliatorio.
El deudor o el acreedor, podrán solicitar la apertura del procedimiento ante las oficinas de recepción de solicitudes habilitadas, correspondiente al domicilio donde se radica el inmueble sobre el que pesa la garantía hipotecaria, o al domicilio legal por él constituido en el contrato de mutuo hipotecario.
Respecto de las funciones, la resolución 84/03 dispone que tendrá que implementar el mecanismo de recepción de las solicitudes de intervención de deudor y acreedor, deberá evaluar los requisitos establecidos por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 204/03, derivar a las áreas de mediación correspondientes y coordinar acciones con las áreas de conciliación respectivas y el control de la implementación del sistema.