26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

El gobierno sigue apostando a la mediación

La Unidades de Emergencias Legales ya tienen definidos sus componentes y funciones por medio de dos resoluciones del Ministerio de Trabajo publicadas en el Boletín Oficial. Ayer el ministerio de la Producción, hizo lo propio y dictó una resolución en igual sentido. TEXTO COMPLETO

 
La resolución 63/2003 del Ministerio de Trabajo dispone que la UEL tendrá una coordinación de acciones conciliatorias, integrada por dos responsables y por los profesionales abogados y el personal administrativo que resulte necesario y una unidad de auditoría, que efectuará los controles de las actuaciones realizadas por cada área de conciliación emitiendo el informe correspondiente.

También, habrá unidades de conciliación que funcionarán en la órbita de los colegios de abogados, de las distintas jurisdicciones, que participarán en la implementación del procedimiento y/o en las entidades que se determinen especialmente, y tendrán como fin nominar a los letrados especializados en derecho civil y comercial que actuarán como conciliadores, a efectos de que las partes arriben a un justo y equitativo acuerdo conciliatorio.

El deudor o el acreedor, podrán solicitar la apertura del procedimiento ante las oficinas de recepción de solicitudes habilitadas, correspondiente al domicilio donde se radica el inmueble sobre el que pesa la garantía hipotecaria, o al domicilio legal por él constituido en el contrato de mutuo hipotecario.

Respecto de las funciones, la resolución 84/03 dispone que tendrá que implementar el mecanismo de recepción de las solicitudes de intervención de deudor y acreedor, deberá evaluar los requisitos establecidos por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 204/03, derivar a las áreas de mediación correspondientes y coordinar acciones con las áreas de conciliación respectivas y el control de la implementación del sistema.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486