La decisión judicial fue producto del fallo de la jueza Liliana Heiland, quien hizo lugar a la presentación que interpuso la empresa Petroquímica Cuyo SAIC que reclama el cobro de la tasa en pesos.
Para dejar las tasas en la cotización un peso a un dólar, la magistrada declaró la "nulidad" del sistema instaurado con motivo del "acto complejo" instrumentado por "el acta de acuerdo del 14/5/02, ratificada el 11/6/02" que permitía a las concesionarias de puertos facturar a la cotización dólar libre.
De la lectura del fallo se desprende que para Heiland el acto complejo de habilitación tarifaria para las concesionarias del puerto de Buenos Aires, “viola groseramente el régimen de pesificación” y agregó que entonces se “ignora el procedimiento de renegociación que el Congreso dispuso".
Además, opinó que el criterio que usaron la Administración General de Puertos y el Subsecretario de Puertos y Vías Navegables y las concesionarias, "no sólo es incongruente con todo el sistema normativo vigente” sino que agregó que se “exceden ostensiblemente, las atribuciones de los entes, órganos y empresas emisoras, e importa una decisión anticipada respecto del proceso de renegociación".
La jueza analizó la ley 25.561, de emergencia pública, y manifestó que ese cuadro normativo "incursionó en el régimen de los precios y las tarifas resultantes de contratos de obras y servicios públicos celebrados por la administración pública, las que debían ser pesificadas a la relación un peso, igual un dólar.
Recordemos que hace unos días esta magistrada ya había ordenado que las tarifas portuarias debían cobrarse al cambio un peso, igual a un dólar en el marco de una medida cautelar que le concedió a la firma Petrokén Petroquímica Ensenada S.A.