04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

De vuelta al Estado

Por medio de un decreto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “rescindió” el contrato de concesión de la autopista Arturo ILLIA que tenia a su favor la empresa Covimet S.A. TEXTO COMPLETO

 
El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidió por la vía del decreto “rescindir” el contrato de concesión que tenía con la empresa Covimet en el marco del "Proyecto de Reordenamiento Contractual de la Concesión de la Autopista 9 de Julio AV 1 "Arturo Umberto Illia – Tramo Norte" y de ese modo la arteria volvió a manos del estado.

Con la publicación de la norma en el Boletín Oficial se dispuso que de ahora en más y por el término de cinco años estará a cargo de la concesión, la sociedad del Estado Autopistas Urbanas con lo cual se logró la reestatización de la misma.

Entre los datos más relevantes se destaca que producto de estos cambios, el pago de peajes será suspendido por el término de 10 días y luego de este plazo el mismo tendrá una reducción del 50 por ciento en su valor ya que pasará de costar 1 peso, a 50 centavos.

El Ejecutivo porteño para dejar sin efecto la concesión revocó el decreto número 3.135/GCBA/98 en el cual se aprobó la explotación de la autopista Arturo Illia a favor de la empresa Covimet, en la cual dicha firma esta comprometida a llevar adelante un plan de inversiones y reordenamientos.

En la norma que lleva la firma del jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra se detalló que en el dec. 3.135/98 GCBA se detectaron “serias anomalías” las cuales, explicaron, surgen de “la sola lectura extrínseca del documento y vicios en los elementos esenciales del acto”.

Para el Gobierno de la ciudad la norma impugnada es “nula de nulidad absoluta e insanable, en los términos del artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires” y fue la base que utilizaron para ponerle punto final al acuerdo de concesión.

Entre las anomalías que se detectaron se detalló, por ejemplo, que de la copia certificada del original del decreto surge en forma “evidente y manifiesta” que el mismo, fechado el 23 de diciembre de 1998, “no cuenta con ningún documento registrado como Anexo I, titulado Proyecto de Reordenamiento Contractual como surge de su Art. 1”.

Asimismo, agregaron que la única documentación complementaria son “copias de un convenio suscripto por el entonces Secretario de Producción y Servicios y por el representante de la empresa Covimet S.A. titulado Reordenamiento Contractual, el que lleva fecha del 8 de enero de 1999”, dieciséis días posteriores a la consignada en la norma.

En ese sentido, se expresó que teniendo en cuenta “la importancia y trascendencia de las transgresiones en que se incurrió con el dictado del decreto, las que exceden lo que puede denominarse meros vicios formales” se encuentra evidenciado en forma “palmaria y flagrante la irregularidad” del acto administrativo, hecho que, opinaron, justifica su “revocación”.

Otro punto, que merece interés informa que se previó como "obligación" del contratista, en la cláusula III.1.2, la explotación de las playas de estacionamiento, locales que integran las obras y áreas de servicios al usuario y comerciales, pero desde el Ejecutivo manifestaron que “ello -en rigor- no representa una obligación", sino, por el contrario, “un beneficio para el concesionario no previsto en el contrato vigente a la fecha de suscribirse el Reordenamiento Contractual”.

Asimismo, se apuntó que del reconocimiento de inversiones complementarias y de gastos financieros a favor de Covimet, surge que el mismo “carece de todo fundamento fáctico y jurídico, ya que -de conformidad a los términos en que quedó plasmada la relación entre la administración y la contratista- dichos gastos serían exclusivamente a cargo de la empresa, por lo que ninguna obligación al respecto tenía la entonces Municipalidad ni su continuador, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

En tanto, al empresa Covimet presentó una medida cautelar y no descartaron la posibilidad de presentar una acción penal en contra de las autoridades que rubricaron el decreto para llevar a cabo la obra.



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